Clasificación de las viae

AutorV. Ponte
Páginas119-158

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1. La clásica dualidad viae publicae-viae privatae
1.1. Iter, actus y via

En las fuentes jurídicas, carretera, calle, camino, paso, vía, calzada... viene expresado con los términos via, iter; dichas palabras también designan, especialmente en el lenguaje jurídico, las antiguas servidumbres de via e iter (obviamente, se trata de materias diversas aunque estén relacionadas por el objeto).

La servitus viene establecida y conservada exclusivamente en los límites de la efectividad del uso y con el fin de la utilidad del fundo.

Las servidumbres iter o senda (derecho a pasar a pie, caballo o litera), actus o paso de ganado (derecho a pasar con animales o vehículos) y via o camino (derecho a pasar con vehículos o a desarrollar eventualmente otra actividad como el trahere lapidem vel tignum) son caminos privados273. En D. 43.8.2.21 (Ulp., 68 ad ed.) se nos relata qué es una vía privada: Viae privatae solum alienum est, ius tantum eundi et agendi nobis competit.

Y textos como D. 8.3.1 pr. o Inst. 2.3 pr. nos recuerdan el prototipo de servidumbres rústicas.

D. 8.3.1 pr. (Ulp., 2 Institutionum): Servitutes rusticorum praediorum sunt hae: iter actus via aquae ductus. Iter est ius eundi ambulandi homini... Via est ius eundi et agendi et ambulandi: nam et iter et actum in se via continet...

Inst. 2.3 pr: Rusticorum praediorum iura sunt haec: iter, actus, via, aquae ductus. Iter est ius eundi ambulandi homini, non etiam iumentum agendi vel vehiculum. Page 120

Itaque qui iter habet, actum non habet. Qui actum habet, et iter habet eoque uti potest etiam sine iumento. Via est ius eundi et agendi : nam et iter et actum in se via continet.

Fuentes no jurídicas -posteriormente respaldadas por textos jurídicos de la jurisprudencia y del edicto- conducen a un resultado y es que via, iter y actus fueron, antes de servidumbres prediales, tres tipos diversos de caminos rurales de diferente amplitud. Como "caminos" se toma el término en sentido material u objetivo; después aparece el sentido facultativo, como servidumbre -ius eundi, ius agendi, ius eundi agendi-, ya en lo estrictamente jurídico. Dicho de otro modo, de los caminos denominados iter, actus y via de anchura diversa y, por tanto, susceptibles de diferentes posibilidades de utilización práctica, se pasa al concepto de servitus como facultad jurídica. La última medía 8 pies en las rectas y se pasaba con carros; el iter, de dos pies, tan sólo era un sendero peatonal; por lo que se refiere al actus, tenía cuatro pies y transitaban por él los animales274.

Una vez afirmada la categoría de los iura in re aliena, a la servitus viae se aplicó la normativa de las XII Tablas subsidiariamente, a falta de acuerdo entre las partes; mientras que para actus e iter la práctica acabó por alejarlos de las medidas tradicionales que no estaban fijadas legislativamente sino por obra de los agrimensores. Esta es la razón que induce a FRANCIOSI275 a creer como motivo de la desaparición del concepto de actus e iter en el sentido de caminos campestres de una anchura determinada.

Por otra parte, las cláusulas del edicto que en otra sede se estudiarán, contenidas en

D. 43.8.2.20 (Ulp., 68 ad ed.) «In via publica itinereve publico facere immittere quid, quo ea via idve iter deterius sit fiat veto» y D. 43.8.2.35 (Ulp., 68 ad ed.) «Quod in via publica itinereve publico factum immissum habes, quo ea via idve iter deterius sit fiat, restituas» hacen referencia tan sólo a los términos via e iter, sin mencionarse actus, lo que se explica según SOLAZZI276 porque no existían vías públicas destinadas exclusivamente al paso con jumentos.

No nos detendremos más, por el momento, en prestar atención a las tres famosas servidumbres prediales por ser materia de derecho privado. Baste, a nuestro interés, que quede establecida una básica diferenciación entre las mismas para separarlas y distinguirlas de los caminos propiamente públicos, lo que realmente nos interesa.

Con el fin de ya pasar a adentrarnos en las fuentes, ante todo hay que aclarar que la propia terminología empleada a veces, especialmente por los agrimensores, no es estricta o rigu- Page 121 rosa como la de los juristas y, así, encontramos términos en unos y otros -expresiones a veces idénticas- que pueden llevar a confusión al estudioso de los caminos y vías romanas por hacer referencia a realidades bien distintas realmente; se produjo una variedad de catalogaciones y expresiones entre todos los autores. Diversas clasificaciones circulan por tanto, de geómetras por un lado y de hombres del Derecho por otro; estos últimos se dieron cuenta rápidamente de la importancia y utilidad de la clasificación o sistematización en atención a la disciplina y consecuencias diversas a las que se verían sometidos los diferentes tipos de vías.

1.2. Viae publicae-viae privatae

El Digesto en uno de sus libros, el XLIII, trata la materia de los lugares públicos. Concretamente en los títulos VII De locis et itineribus publicis, VIII Ne quid in loco publico vel itinere fiat, IX De loco publico fruendo, X De via publica et si quid in ea factum esse dicatur, yXI De via publica et itinere publico reficiendo, se expone una vasta y variada información que nos será de gran interés en la exposición que seguimos277.

Una primera y clásica individualización de las vías la encontramos con ULPIANO en sus comentarios ad edictum (D. 43.8.2.21-23), a propósito del campo de aplicación del interdicto in via publica itinereve publico facere immittere quid, quo ea via idve iter deterius sit fiat veto.

En Derecho romano, siguiendo las categorías del jurista perteneciente al consilium principis de ALEJANDRO SEVERO, la distinción y clasificación principal de las viae propiamente dichas, según unos criterios formales, es la de viae publicae (itineraque publica) y viae privatae (itineraque privata)278. Es un tiempo con una compleja y articulada red vial que sufre adaptaciones a las más variadas exigencias de la realidad social y que influye, evidentemente, en la reflexión del jurisconsulto279. Después se verá que el jurista introduce rápidamente otra tipología (§ 22): las vías vecinales.

D.43.8.2.22 (Ulp., 68 ad ed.): Viarum quaedam publicae sunt, quaedam privatae, quaedam vicinales. Page 122

El criterio de la distinción entre públicas y privadas, en teoría, es claro y simple: es pública la vía cuando el suelo que la misma ocupa es publicum, de propiedad del Estado280 y parece que esa pertenencia pública del terreno debe ser el dato determinante, en principio, para que pertenezca a una u otra categoría, resultando insuficiente el uso público al que vengan sometidas. Razonamiento que deducen autores como PALMA del empleo del término "etiam".

D. 43.8.2.21 (Ulp., 68 ad edictum): Viam publicam eam dicimus, cuius etiam solum publicum est: Non enim sicuti in privata via, ita et in publica accipimus: viae privatae solum alienum est, ius tantum eundi et agendi nobis competit: viae autem publicae solum publicum est, relictum ad directum certis finibus latitudinis ab eo, qui ius publicandi habuit, ut ea publice iretur commearetur.

No obstante, lo cierto es que con el término "publicum" se indica tanto la pertenecia (solum publicum) como el uso general (publice iretur commearetur), afirmación que compartimos con romanistas como CAPOGROSSI COLOGNESI o ALBURQUERQUE281, deduciéndose el segundo gracias a la intervención del magistrado para que, a través de la publicatio, se destine la vía al uso de todos282 (...viae autem publicae solum publicum est, relictum ad directum certis finibus latitudinis ab eo, qui ius publicandi habuit, ut ea publice iretur commearetur).

Por tanto, la naturaleza de la vía puede ser la resultante de la combinación de dos criterios, la pertenecia y la utilización. En opinión de FRANCIOSI283, la vía pública además de asegurar la circulación pública tiene función de límite.

El ilustre Arzobispo de Sevilla, SAN ISIDORO, es otro autor que las diferencia atendiendo al suelo por el que discurren284:

Isid., Orig., 15.16.5: Omnis autem via aut publica est aut privata. Publica est quae in solo publico est, qua iter, actus populo patet. Haec aut ad mare aut ad oppida pertinet. Privata est quae vicino municipio data est.

ULPIANO es un jurisprudente que se desenvuelve especialmente en la esfera jurídica pública, de ahí que, entre otros asuntos relacionados con este campo, se dedicara a Page 123 determinar e individualizar los denominados loca publica. Desde el párrafo 22 se comprueba que su clasificación continúa complicándose, y es que la realidad difícilmente puede encuadrarse en los estrictos o rígidos criterios que fija al empezar en el párrafo

21. Pero especifica más acerca de las públicas:

Viae publicae son aquéllas a las que los griegos llaman E D V L O L F D ] , es decir, reales, y los romanos pretorias o consulares a causa de los magistrados que las habían construido. En otras ocasiones se denominaban viae militares por los servicios que prestaban a los ejércitos285. Eran las que conducían de ciudad a ciudad, o al mar, o a puertos fluviales,o de lagos navegables a alguna otra...

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