Cambio de clasificación de suelo en la Playa de las Arenas, Muskiz, (Vizcaya)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas270-272

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ASUNTO: Cambio de clasificación de suelo en la Playa de las Arenas, Muskiz, (Vizcaya)

SENTENCIA: STS 29 de abril de 2011

RECURRENTE: Ecologistak Martxan Bizkaia

La asociación ecologista impugna la Orden de la Diputación Foral de Vizcaya por la que se aprueba la modificación de las normas subsidiarias del municipio de Muskiz, en la Playa de La Arena, que cambiaba la clasificación de una parcela de 6.815 m2, con la consideración de suelo no urbanizable como zona de ocio y de recreo, que pasa a tener la consideración de suelo urbano para desarrollarse conjuntamente con la zona urbana del municipio colindante de Zierbena.

Durante la tramitación de la modificación de las normas subsidiarias todas las administraciones públicas intervinientes estuvieron a favor de esta propuesta, tanto los Ayuntamientos de Muskiz y de Zierbena como la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, la Demarcación de Costas y la Diputación Foral de Vizcaya. También el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de 17 de mayo de 2007 da la razón a las administraciones, destacando que «no podemos perder de vista la singularidad del supuesto y tampoco podemos desconocer que estamos ante una pequeña superficie que evidentemente no tiene todos los servicios exigidos en el artículo 8 a los efectos de clasificar el suelo como urbano»1, pero aun así admite la validez de la propuesta en base al principio de coordinación de los planes municipales y la opción por dar un tratamiento homogéneo a estos terrenos, ubicados junto a la zona urbana de Zierbena, y delimitados por la carretera BI-3794.

Uno de los motivos que se indica como justificación para el cambio de clasificación de suelo es que «la porción de terreno presenta cierto grado de deterioro ambiental»2, pero en vez de adecentarlo y mantenerlo para el uso previsto de zona de ocio y de recreo, esta falta de conservación por parte del ayuntamiento se llega a citar como justificación para su conversión en suelo urbano. Otro de los argumentos utilizados es su proximidad a la zona urbana

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de Zierbena, a pesar de que en uno de los informes técnicos aportados por la organización ecologista se indica «de una parte que la finca en cuestión no reúne las condiciones del suelo urbano; y de otra que se obtendrían mejores resultados urbanísticos, dedicando estos terrenos a los usos previstos de ocio y de recreo, derivados a servicios de playa, deportivos o de defensa de la naturaleza y sin...

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