La clasificación de los productos financieros por riesgo y complejidad como herramienta de reforzamiento de la protección al inversor

AutorLucía Rodríguez

La reciente crisis económica ha puesto de manifiesto que las obligaciones de información que se imponían a las entidades financieras en relación con la comercialización de sus productos financieros no eran del todo suficientes para la protección del inversor que contrataba esos productos.

Es cierto que determinados productos financieros se configuraron inicialmente para ser adquiridos por inversores profesionales que, con acceso a determinada información fuera del alcance del consumidor o inversor medio, les permitía decidir si la contratación de ese determinado producto era adecuado para sus necesidades o no, quienes , en general, eran conscientes de los riesgos que entrañaba la contratación de este tipo de productos.

No obstante, la dificultad de las entidades financieras para encontrar vías de financiación a través de los medios tradicionales (financiación recurriendo a los mercados de capitales), la sofisticación de los instrumentos financieros y la demanda de los clientes de mayores rentabilidades que las que percibían por sus depósitos, provocó la contratación masiva de productos que inicialmente no estaban concebidos para este tipo de perfiles, sino para aquellos más experimentados.

- Esta situación ha llevado al supervisor a revisar el cumplimiento de los principios de transparencia informativa de los instrumentos financieros y a imponer la obligación de proporcionar una información más clara, imparcial y no engañosa a los clientes a la hora de prestar servicios de inversión. Esta obligación de información y asesoramiento de acuerdo con el perfil de riesgo de cada uno de los productos financieros se encuentra en la actualidad regulada en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFId), que protege a de los inversores mediante la integración de normas de conducta para la prestación de servicios a clientes, normas mínimas relativas al mandato y a los poderes que debe otorgarse a las autoridades nacionales competentes, modificada recientemente por la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (MiFid2).En la misma línea, se modificó el apartado 3 del artículo 79 bis de la LMV mediante la ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que facultaba a la CNMV para requerir a las entidades que, en la información que se entregue a los inversores con carácter previo...

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