La clasificación en primer grado

AutorSara Carou García
Páginas77-153
CAPÍTULO III
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La clasificación en primer grado
1. La clasificación penitenciaria.
Concepto y variables generales
1.1. CONCEPTO
Podemos entender la clasicación como el mecanismo120 que permite
poner en marcha el sistema penitenciario diseñado por el legislador español,
enmarcado dentro de los sistemas progresivos, en su variante de individua-
lización cientíca121.
120 Vid. FERNÁNDEZ ARÉVALO, L. / NISTAL BURÓN, J., Manual de Dere-
cho…, op. cit., p. 455.
121 Vid. FUENTES OSORIO J. L., «Sistema de clasicación penitenciaria y «periodo
de seguridad» del art. 36.2 CP», InDret. Revista para el Análisis del Derecho, 1/2011,
p. 3; MANZANARES SAMANIEGO, J. L., «El cumplimiento íntegro de la pe-
nas», Actualidad penal, nº 1, 2003, pp. 204 y ss.; GRACIA MARTÍN, L. / ALAS-
TUEY DOBÓN, Mª. C., «Ejecución de las penas privativas de libertad», en Lec-
ciones de Consecuencias Jurídicas del Delito (coord. GRACIA MARTÍN, L.), Tirant
Lo Blanch, Valencia, 2004, p. 91; JUANATEY DORADO, C., «La ley de Medidas
de Reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, y los principios
constitucionales del Derecho Penal», La ley penal: revista de Derecho Penal, Procesal
y Penitenciario, nº 9, 2004, pp. 9 y ss.; SANZ DELGADO, E., «Panorámica del
sistema penitenciario español», La ley penal: revista de Derecho Penal, Procesal y Pe-
nitenciario, nº 45, 2008, p. 6; FERNÁNDEZ BERMEJO, D., Individualización
cientíca …, op. cit., p. 479; GALLEGO DÍAZ, M., «Tratamiento penitenciario y
voluntariedad», Revista de Estudios Penitenciarios, Extra 2013, p. 106.
PRIMER GRADO PENITENCIARIO Y ESTADO DE DERECHO SARA CAROU GARCÍA78
La rigidez de los sistemas progresivos puros implica que sea necesario
el transcurso de cierto lapso temporal para que el recluso pueda acceder de
una a otra de las diferentes fases que componen el sistema, siendo ineludible
el paso por todas ellas. Por el contrario, la variante de individualización cien-
tíca aparece dotada de cierta exibilidad, de modo que el interno puede
ser colocado directamente en cualquiera de las fases o grados, a excepción
de la libertad condicional. El progreso a la siguiente fase no se determina
en función de un criterio cronológico, sino por las circunstancias singulares
de cada penado122. Flexibilidad y singularidad serán, por tanto, las notas
denitorias del sistema de individualización cientíca, en contraposición a
la generalización y rigidez propias del sistema progresivo clásico.
La introducción del sistema de individualización cientíca en la le-
gislación penitenciaria española se remonta más allá de la aprobación de la
LOGP. Concretamente es el D. 162/1968123, de 25 de marzo, sobre modi-
cación de determinados artículos del Reglamento de los Servicios de Prisiones de
2 de febrero de 1956, el que instaura por primera vez unos criterios peniten-
ciarios basados en la individualización cientíca. Curiosamente la norma
en cuestión eludió cualquier referencia expresa al término. A pesar de ello,
las alusiones en ella incluidas relativas al estudio y valoración de la perso-
nalidad individual de cada interno124 dan cuenta de la transformación del
122 Vid. FERNÁNDEZ ARÉVALO, L. / NISTAL BURÓN, J., Manual de De-
recho…, op. cit., p. 454; LEGANÉS GÓMEZ, S., La evolución.., op. cit., p. 64;
FERNÁNDEZ BERMEJO, D., Individualización cientíca y tratamiento en
prisión, Ministerio del Interior, Madrid, 2014, p. 479.
123 Vid. FERNÁNDEZ ARÉVALO, L. / NISTAL BURÓN, J., Manual de Dere-
cho…, op. cit., p. 263 y ss.; FERNÁNDEZ BERMEJO, D., Individualización
cientíca…, op. cit., p. 479.
124 Vid. Artículo 49 del Reglamento de Servicio de Prisiones modicado por Decre-
to 162/1968, de 25 de marzo: «El tratamiento se inspirará en los siguientes princi-
pios: a) Será de carácter continuo y dinámico, dependiente en extremo de las incidencias
en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena.
b) Estará basado en un estudio cientíco de la constitución, temperamento, carácter,
aptitudes y condicionamiento social del sujeto a tratar, con la variable utilización de
CAPÍTULO III
LA CLASIFICACIÓN EN PRIMER GRADO
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sistema penitenciario imperante hasta ese momento. Según la citada norma
el sistema de cumplimiento de la pena privativa de libertad era el progresi-
vo; no obstante, la tradicional referencia a los diferentes períodos en los que
éste era dividido fue sustituida por la mención a los grados125 –denomina-
ción característica del sistema de individualización cientíca–. Asimismo
se eliminó la necesidad de que el recluso atravesara todos y cada uno de los
diferentes grados del sistema, posibilitando la asignación inicial del grado
superior, a excepción del referido a la libertad condicional126.
Este es el modelo del que parte la LOGP para establecer en su ar-
tículo 72.1: «Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de
individualización cientíca, separado en grados, el último de los cuales será el de
libertad condicional, conforme determina el Código Penal»127.
métodos psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales, según la consideración de la
personalidad individual de cada interno en la aplicación de los correspondientes. (...)».
125 Vid. Artículo 48 del Reglamento del Servicio de Prisiones en la redacción dada
por el Decreto 162/1968, de 25 de marzo según el cual: «Las penas de reclusión,
presidio y prisión se cumplirán conforme determina el artículo ochenta y cuatro del
Código Penal según el sistema progresivo que comprenderá los siguientes grados:
Primero. De reeducación del interno.
Segundo. De readaptación social, con tratamiento dirigido en un clima de conanza.
Tercero. De prelibertad.
Cuarto. De libertad condicional (...)».
Podemos denir el grado como una de las cuatro clases que componen o cons-
tituyen todo el estatus jurídico-penitenciario del interno-penado, propias o ca-
racterísticas del sistema de individualización cientíca. Cfr. LEGANÉS GÓ-
MEZ, S., La evolución.., op. cit., p. 61.
126 Tras la reforma operada el D. 162/1968, de 25 de marzo, el apartado tercero del artí-
culo 48 del Reglamento de Prisiones de 1956 establecía: «siempre que el sujeto demuestre
estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en el grado superior, salvo el
de libertad condicional, sin tener que pasar necesariamente por los que le precedan».
127 En relación a este primer apartado del artículo 72 de la LOGP hay que señalar
que el texto nalmente aprobado en sede parlamentaria no fue el plasmado
inicialmente en el Proyecto de Ley. El texto primigenio establecía la ejecución

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