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Clasificación penitenciaria: Revisión de grado
Autor | Santiago Leganés Gómez |
Según lo determinado en el artículo 105.1 de R. P.: "Cada seis meses, como máximo, los internos deberán ser estudiados individualmente para evaluar y reconsiderar, en su caso, todos los aspectos establecidos en el modelo individualizado de tratamiento al formular su propuesta de clasificación inicial".
Este plazo máximo no quiere decir que la revisión no pueda hacerse antes, incluso tiene que hacerse obligatoriamente cuando la evolución del tratamiento así lo demande, como establece el artículo 72.4 de la L.O.G.P.: " En ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor de su progresión", y el 106.1 del RP "La evolución en el tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida".
El cómputo del plazo máximo de los seis meses se efectuará de fecha a fecha de la sesión de la Junta de Tratamiento en la que se efectúe la clasificación inicial o última revisión, según lo fija la Instrucción 20/96.
"Cuando la Junta de Tratamiento no considere oportuno proponer cambio alguno en el grado asignado, se notificará esta decisión
al interno, de forma motivada, indicándole que puede solicitar la remisión del correspondiente informe al Centro Directivo para que resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o el cambio de grado…" (art. 105.2 del R. P.).
El acuerdo de la Junta de Tratamiento, por tratarse de un acto definitivo en vía administrativa es susceptible de recurso ordinario ante el Centro Directivo, conforme a lo establecido en el artículo 267.2 del RP (Con la entrada en vigor de la Ley 4/ 1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: recurso de alzada). El plazo para interponer este recurso es de un mes según el art. 115 de la citada ley, de ahí que la I.20/96 establezca que siempre que el interno solicite pronunciamiento de la Dirección General sobre su clasificación, se remitirá copia de la notificación de la última revisión así como de los informes correspondientes, en el caso de que no haya transcurrido un mes desde la misma.
Según el artículo 105.2 del RP la resolución del Centro Directivo se notificará al interno, haciéndole saber que contra la misma podrá interponer...
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