Clasificación

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

La Ley de Enjuiciamiento Civil en su art. 250-3º-4º-5º y enumera, respectivamente, las distintas clases de interdictos, omitiendo esta clásica denominación: a) para adquirir la posesión; b) para retenerla o recobrarla; c) para impedir una obra nueva; y d) para impedir el daño de una obra ruinosa, que reciben un tratamiento individualizado y con la debida extensión en los apartados respectivos.

Como ya hemos dicho, estos procedimientos tienen naturaleza diversa; así tan solo dos de ellos (el interdicto de retener y de recobrar) podemos decir que son juicios típicamente posesorios; mientras que el interdicto de adquirir sirve para la investidura de la posesión en un supuesto muy...

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