Clases de testamento

AutorDra. Inmaculada García Presas
Cargo del AutorDepartamento de Derecho Privado. Universidad de A Coruña
Páginas31-61

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Actividad práctica 1ª redacción de un testamento abierto

Asunto: Matrimonio. Cinco hijos. Dos de ellos menores de edad. Nombramiento de contador-partidor. Nombramiento de tutor. Sustitución Vulgar.

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Actividad práctica 2ª

Susana y Andrés tienen vecindad civil de derecho común y ya han celebrado cuarenta años de casados. Susana padece una grave enfermedad y debido a la urgencia de su situación otorga testamento en inminente peligro de muerte. Andrés cuando tenía cincuenta años hizo un testamento cerrado. El matrimonio tuvo tres hijas. La más pequeña Clara ha otorgado un testamento ológrafo. María desde hace varios años reside en el extranjero donde decide otorgar testamento. Laura a pesar de tener treinta y nueve años ya se ha divorciado dos veces y tiene hijos de ambos matrimonios. Su indecisión a la hora de testar le ha llevado a otorgar hace pocos meses un tercer testamento. Este último es abierto.

1) ¿Cómo se clasifica el testamento otorgado por Susana ¿Ante quien se otorga ¿Cuándo queda ineficaz

2) ¿Quién redacta el testamento de Andrés ¿Es obligatorio que Andrés manifieste su voluntad testamentaria ¿Ante quien se otorga el testamento cerrado ¿Quién conserva este testamento ¿En que consiste la presentación, adveración y protocolización de este testamento

3) En el testamento de Andrés no se observan las formalidades legales como consecuencia de una actuación dolosa del notario ¿Qué consecuencias tiene ¿Valdría como testamento ológrafo el cerrado en el que no se observan las formalidades legales

4) ¿Qué edad tiene que tener Clara para poder otorgar testamento ológrafo ¿Puede Clara escribirlo utilizando un medio mecánico ¿Debe constar la fecha en que se otorgue ¿Y la hora y el lugar ¿Debe Clara firmar el testamento ¿Cuál es el plazo de caducidad de la presentación del testamento de Clara al juez de primera instancia ¿Quién tiene el deber y la facultad de presentarlo

5) ¿Es necesaria la adveración y la protocolización del testamento ológrafo ¿Qué ocurre si el testamento tiene palabras

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enmendadas no salvadas bajo la firma de Clara ¿Y si están salvadas bajo la firma de Clara

6) Además del testamento hecho en país extranjero, señalar y explicar brevemente dos tipos más de testamentos especiales.

7) ¿Puede María otorgar testamento ológrafo aunque dicho testamento no sea admitido por la legislación del país donde lo otorgue ¿Y testamento mancomunado si el mismo es permitido por las leyes del país donde se pretende otorgar Si María tuviera vecindad civil aragonesa ¿Podría hacer testamento mancomunado ¿En que consiste el testamento mancomunado

8) Si en el segundo testamento Laura reconoció a un hijo extra-matrimonial ¿Queda ineficaz dicho reconocimiento en el caso de que ese segundo testamento sea revocado ¿En que consiste la revocación expresa ¿Y la tácita ¿Y la revocación real del testamento cerrado ¿Qué otros dos tipos de ineficacia se distinguen en el testamento Breve explicación sobre ellos.

9) ¿Es obligatorio que el notario escriba físicamente el tercer testamento abierto de Laura ¿Tiene que haber una redacción literal de lo declarado por Laura ¿A quien le corresponde firmar el testamento

10) Al acto de otorgamiento del testamento abierto han de concurrir dos testigos idóneos ¿En qué supuestos ¿Cuáles son las causas de inidoneidad ¿En que momento hay que apreciar la capacidad de Laura para testar Si días después de hacer testamento Laura sufre una enajenación mental ¿El testamento sigue siendo válido

Resolución

1)

  1. El testamento en inminente peligro de muerte es un testamento común abierto en forma extraordinaria.

  2. El testamento en inminente peligro de muerte se otorga ante cinco testigos idóneos. En este caso los testigos no solo son instru-

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    mentales sino también de conocimiento. No hay necesidad de notario ya que no es racionalmente posible su intervención o incluso existe riesgo de que Susana fallezca o pierda sus facultades antes de acudir a él.

    En este sentido se pronuncia el artículo 700 del Código Civil "Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario"

  3. El testamento queda ineficaz cuando transcurran dos meses desde que Susana haya salido del peligro de muerte. Si Susana fallece en esos dos meses su testamento queda ineficaz si dentro de los tres meses posteriores a su muerte no se acude al Tribunal competente para que se eleve a escritura pública.

    El precepto 703 de nuestro Código señala que "El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.

    Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Tribunal competente para que se eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente"

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  4. El testamento cerrado lo escribe Andrés, utilizando un medio mecánico o bien de su puño y letra. También puede escribirlo otra persona a ruego de Andrés.

    El precepto 706 (párrafo segundo y tercero) del Código Civil dice que "Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma.

    Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento".

  5. No es obligatorio que Andrés manifieste su voluntad testamentaria ya que puede mantenerla en secreto. Sin embargo, aunque nada le obligue a ello, no se le prohíbe declarar cual es su voluntad.

    Por lo tanto, Andrés, si lo estima oportuno, puede guardar secreto sobre el contenido de su voluntad testamentaria. En todo caso, y

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    sin revelar dicho contenido, ha de expresar que el pliego que presenta contiene su última voluntad.

    Así el artículo 680 de nuestro Código dice que "El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto".

  6. El testamento cerrado se otorga ante notario. Así pues, Andrés comparece con el testamento ante el notario, cerrado y sellado, o bien lo cierra y sella al comparecer.

    Además, si lo solicitan el testador o el Notario, al acto de otorgamiento han de concurrir dos testigos idóneos.

    El artículo 707. 2ª del Código Civil indica que "El testador compare-cerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo".

    Por su parte el precepto 707. 7ª del Código Civil señala que "Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario".

  7. El notario le entregará a Andrés el testamento cerrado. Ahora bien, una de las posibilidades es que lo conserve Andrés; otra opción es que éste decida encomendar su guarda y custodia a persona de su confianza y, por último, Andrés puede depositarlo en poder del notario para que lo guarde en su archivo.

    En este sentido se pronuncia el artículo 711 (párrafo primero) del Código Civil "El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo"

  8. Una vez que haya fallecido Andrés, es decir, cuando se abre la sucesión, tiene lugar la presentación del testamento cerrado. Será la persona que lo tenga en su poder la que debe presentarlo al juez de primera instancia. Esta persona a quien le corresponde presentar el testamento al juzgado, ha de hacerlo en el momento en el que sepa que Andrés ha muerto, sino lo presenta en el plazo de diez días responde de los daños y de los perjuicios que se produzcan por su retraso culpable.

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    Así pues el precepto 712 del Código Civil establece que "El Notario o la persona que tenga en su poder un testamento cerrado, deberá presentarlo al Juez competente luego que sepa el fallecimiento del testador.

    Si no lo verifica dentro de diez días, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia".

    El juez procede a abrirlo, posteriormente lo lee, y una vez comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de las solemnidades legales, dicta auto ordenando que se protocolice notarialmente.

    De este modo la adveración consiste en que la autoridad judicial procede a comprobar la autenticidad del testamento. Posteriormente tiene lugar la protocolización.

    El artículo 714 de nuestro Código dice que "Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil".

    3)

  9. Se declara la nulidad del testamento cerrado debido a la inobservancia de las formalidades legales. Al notario se le puede exigir responsabilidad por los daños y los perjuicios que se causen, en el supuesto de que por su dolo o por su culpa grave se haya producido la citada inobservancia. Esto mismo también podría ocurrir en un testamento abierto.

    En efecto el artículo 715 del Código Civil indica que "Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas en esta sección; y el Notario que lo autorice será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta procedió de su malicia o de negligencia o ignorancia...

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