Clases Pasivas del Estado

AutorLa Redacción
Páginas199-206

Page 199

El Real decreto-ley de 22 de Octubre de 1926 (Gaceta del 28 del mismo mes), ha aprobado el Estatuto de las Clases Pasivas del Estado ; siendo sus disposiciones de suma importancia para todos los funcionarios del Estado, creemos conveniente dar un amplio extractoliteral en su mayor partede los proyectos referentes a los funcionarios civiles (el Estatuto alcanza también a los militares).

El Real decreto-ley de aprobación previene que el Estatuto entra en vigor en 1 de Enero de 1927 y sólo puede ser modificado por disposiciones de carácter legislativo, debiendo hacerse en cada una de éstas expresa referencia al artículo modificado, cuya nueva redacción se consignará, y, cuando el número de estas alteraciones lo aconseje, el Ministro de Hacienda deberá publicar un nuevo texto refundido comprendiéndolas todas ; en el plazo de seis meses se procederá por dicho Ministerio (en unión de los de Guerra y Marina:), a publicar el Reglamento ; quedan derogados todos los preceptos generales o especiales de Clases Pasivas anteriores al Estatuto, salvo cuando éste dispone otra cosa.

Estatuto

Se compone de un título preliminar y otros tres, divididos en diversos capítulos.

Título preliminar. (Artículos 1. al 4.º). Los derechos de los empleados públicos y de sus familiares ingresados en el servicio del Estado antes de 1 de Enero de 1919 (fecha fijada en armonía con lo prevenido en el Real decreto de 23 de Enero de 1924) y que no se hallen en servicio activo en 1 de Enero de 1927 ni vuelvan al servicio con posterioridad a este día se rigen por los preceptos anteriores al Estatuto (que no es del caso exponer aquí); y, salvo lo dispuesto enPage 200 las disposiciones transitorias, los derechos de los funcionarios ingresados antes de 1 de Enero de 1919 y que estén en activo o vuelvan al servicio después de 1 de Enero de 1927 se rigen por los títulos 1.º y 3.º del Estatuto ; los de los que ingresen después de 1 de Enero de 1927 se rigen en absoluto por los títulos 2.° y 3.° del mismo.

Se entiende por servicio activo del Estado el prestado efectivamente en destino dotado con sueldo detallado en los Presupuestos generales con cargo al personal ; y por ingreso en el servicio del Estado para los empleados de orden civil, la posesión en el primer destino, o la fecha en que se les declare con derecho a plaza o cargo, en virtud de ejercicios de oposición, concurso o examen.

Para comprender el fundamento de la distinción aludida y de las fechas fijadas, es de advertir que, conforme a la ley de Autorizaciones de 2 de Marzo de 1917 y Estatuto de los funcionarios de 23 de Julio de 1918, carecían de derechos pasivos los ingresados después de 4 de Marzo de 1917, fecha sustituida por la de 1 de Enero de 1919 conforme al Real decreto de 23 de Enero de 1924.

Titulo I. Derechos pasivos de los funcionarios activos ingresados antes de 1 de Enero de 1919 y en servicio en 1 de Enero de 1927, o que vuelvan a el después Jubilaciones. (Artículo 5.º). «Se consideran servicios abonables para la jubilación de empleados civiles : 1.° Los prestados efectivamente día por día en cualquiera de las carreras civiles del Estado en destino con sueldo detallado en los Presupuestos generales del Estado con cargo al personal y después de cumplidos dieciséis años. 2° Ocho años por abono de carrera a los empleados para cuya toma de posesión se haya exigido título de Facultad, Escuela especial o enseñanza superior cinco para los veterinarios, con tal de que hayan desempeñado durante diez al menos el destino que dé derecho al abono o hayan -servido el mismo plazo en su cuerpo o carrera. 3.º El tiempo de excedencia forzosa por reforma de plantilla o por elección para cargo parlamentario exceptuando de este derecho a los senadores por derecho propio y a los vitalicios. 4.º Otro tanto del tiempo efectivamente servido en Guinea hasta...

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