Clases de justicia

AutorJavier Fernando Paredes Lovón
Páginas379-397
El libro V de Ética a Nicómaco de Aristóteles, se considera el texto guía para el
estudio de las clases de justicia. Distingue dos clases de justicia, justicia general
y particular:
Justicia general: El concepto de justicia general es el término universal
para todas las formas de acción justa, y se ref‌iere a la totalidad de las exi-
gencias y obligaciones recíprocas, es decir, a los derechos y deberes mora-
les que las personas tienen entre sí.
La justicia general es aquella que pertenece a la esfera de la moral,
se exige y conlleva una responsabilidad ética. Justicia como valor
abstracto.
Justicia p articular: Aristóteles sin embargo, no presta mucha atención a
la justicia particular o restringida. Esta justicia, la entiende como una ac-
titud básica que conduce a una distribución adecuada de bienes, honores y
servicios, conformada por una justicia distributiva de carácter público (el
ciudadano y el Estado) y una justicia compensatoria (justicia conmutativ a
y correctiva) que regula las relaciones de intercambio entre ciudadanos.
La justicia particular consistirá en asignar (o quedarse) con la parte
que a uno y al otro le corresponde. Justicia como valor concreto.
Ahora bien, a diferencia de Aristóteles, la Teoría moderna considera dos
aspectos de la justicia: justicia material y formal80.
80 La diferencia entre justicia formal y material: La justicia formal ha establecido que los hi-
jos nacidos dentro del matrimonio, así no sean del esposo, se reputan legalmente como
Clases de justicia
379MANUAL PRÁCTICO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO
FUNDAMENTOS DEL DERECHO Y JUSTICIA
VII
BLOQUE III JUSTICIA
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JAVIER FERNANDO PAREDES LOVÓN
Justicia formal: La ley determina lo que es justo o injusto. La aplicación
de la justicia formal pertenece a la esfera jurídica. La justicia formal con-
siste entonces, en la observancia de los principios jurídicos que priman so-
bre los éticos individuales, es decir, estamos obligados a la obediencia a un
sistema de reglas y se aplica por medio de un proceso judicial (la justicia
formal la imparten los jueces). Aquí, el criterio de justicia particular del
individuo está sujeto y limitado a lo que la ley determina por justo. Justi cia
como norma jurídic a.
Justicia formal: La norma legal establece lo que es justo a través de
un proceso otorgando a las partes igualdad de trato. Justicia como
norma juríd ica.
La obligatoriedad de la justicia formal es, por lo tanto, una característica
constitutiva de la idea de justicia, sin embargo, su contenido, es decir, lo
que determina como justo/injusto pertenece al área de la justicia material.
Justicia material: Constituye los criterios o valores que determinan qué
es lo justo/injusto, lo esencial y qué es lo secundario, qué es lo benef‌icioso
y qué es lo perjudicial al hombre como un ser social de acuerdo a la reali-
dad de su entorno. Justicia como valor moral.
Justicia material: los criterios (culturales, políticos, económicos, so-
ciales, etc.) que se utilizan para establecer la justicia formal. Justic ia
como valor mora l.
Ahora bien, la Teoría de justicia actual partiendo del concepto de JUSTI-
CIA MATERIAL (justicia como valor moral) la divide en las siguiente clases:
1. Justicia conmutativa
2. Justicia distributiva
suyos (esto por prioridad a la protección de los hijos), sin embargo, para el supuesto
padre (si se considera agraviado por la inf‌idelidad) esa justicia formal atenta contra los
principios de lo que cree que para él, es justo (justicia material).

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