Clases e integración sistemática de las normas jurídicas

AutorNarciso Martínez Morán
Cargo del AutorProfesor titular de Filosofía del Derecho en la UNED

Objetivo general

El Derecho es una realidad (un todo) integrado por una pluralidad de partes que son las normas jurídicas. El objetivo que se pretende en esta lección es examinar individualmente las diferentes tipologías de normas jurídicas, clasificadas desde diversos puntos de vista para conocer el lugar que ocupan y la función que desempeñan dentro del ordenamiento jurídico, porque sólo conociendo adecuadamente las normas en su diversidad podemos entender y comprender qué es el Derecho.

Esquema de desarrollo

Examinaremos, en primer lugar, las dificultades existentes para elaborar una clasificación uniforme de las normas jurídicas y enunciaremos los principales criterios de clasificación.

En segundo lugar, realizaremos una catalogación de las normas jurídicas contempladas desde los diferentes puntos de vista propuestos, definiendo y explicando el significado y sentido de cada norma jurídica en el contexto de cada clasificación. Aunque prescindamos aparentemente de algunas clasificaciones especiales de autores como WRIGTH, KELSEN, HART Y LEGAZ LACAMBRA, siempre las tendremos presentes e inspirarán, en buena medida, nuestra exposición.

Terminaremos la lección considerando la armonía e integración de la pluralidad de las normas jurídicas en la unidad del ordenamiento jurídico.

  1. PLURALIDAD Y DIVERSIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS

    De lo expuesto en los temas precedentes se deduce que la norma es un elemento constitutivo del Derecho. Resulta evidente también, que un ordenamiento jurídico positivo nunca está integrado solamente por una única norma, ni por un solo tipo o clase de normas. Al contrario, si contemplamos detalladamente cualquier ordenamiento jurídico vigente, percibiremos la existencia de una multiplicidad de normas jurídicas heterogéneas de los más variados tipos y características diferentes, hasta tal punto que, para quien se inicia en el estudio del Derecho, puede resultar desconcertante y desorientador.

    Más aún, las normas jurídicas no sólo son múltiples, sino que además son muy variadas. Difieren entre sí, unas veces por su origen, otras por el propio contenido o materia que regulan, por su jerarquía, por el ámbito temporal y espacial de aplicación, en función de los sujetos a que afectan u otras razones diferentes.

    Por todo ello, a cualquiera que desee adentrarse en el análisis y el conocimiento profundo del Derecho le resultará muy útil Œy me atrevería a decir, necesario e imprescindibleŒ, clasificar y ordenar la aludida pluralidad normativa. Esta necesidad y utilidad de la clasificación de las normas ha sido detectada por los analistas del Derecho, hasta tal punto que en todos los estudios de Teoría del Derecho es habitual introducir un capítulo sobre los problemas y los modelos de clasificación de las normas jurídicas.

    Pero tenemos que advertir que no resulta fácil la clasificación de las normas del Derecho. Es difícil, por no decir imposible, establecer una única clasificación que las englobe a todas. Cualquier clasificación es un problema de perspectiva desde la cual se contempla la realidad y los puntos de vista son muy diferentes1.

    En efecto, dada la pluralidad y diversidad de normas jurídicas, las respuestas y soluciones que se han ofrecido al problema de la clasificación han sido muy dispares y varían notablemente entre sí, en función de las diferentes concepciones que sobre el Derecho mantienen los autores y según los puntos de vista desde los cuales se contempla la realidad jurídica.

    Desde esta perspectiva, podemos observar que al menos a primera vista, son muy diferentes las clasificaciones aportadas por autores como VON WRIGHT, H. KELSEN, A.L.A HART o L. LEGAZ LACAMBRA, aunque todas ellas resulten complementarias.

    Cada autor escoge aquellos criterios que, en su opinión, son más adecuados para comprender el amplio mosaico de las normas que componen el ordenamiento jurídico. Téngase en cuenta además que los diferentes criterios elegidos se entrecruzan de tal modo que una misma norma puede aparecer en diferentes clasificaciones al ser contemplada desde diversos puntos de vista.

    De conformidad con cuanto hemos dicho puede parecer pretencioso el intento de aportar una clasificación-tipo Œuna másŒ, de las normas jurídicas. Consciente de la imposibilidad de establecer una clasificación del agrado de todos y aclarado que los criterios clasificatorios nunca pueden ser rígidos, intentaremos afrontar una clasificación de las normas que, aunque incompleta y con limitaciones, nos sea útil para comprender el alcance de la realidad jurídica.

    Prescindiremos de las clasificaciones realizadas por algunos autores de renombre que por su originalidad y singularidad parecen atípicas en diversos sentidos. Me refiero a las clasificaciones aportadas por VON WRIGHT, HANSKELSEN, A.L.A. HART y L. LEGAZ LACAMBRA, entre otros. Ello no quiere decir que no los tengamos en consideración o que los obviemos, pues en el transcurso de todas las clasificaciones que efectuaremos a continuación, serán muy tenidos en cuenta e inspiraran en buena medida los diferentes tipos normativos y la explicación de los mismos. En los epígrafes siguientes apostaremos por una clasificación de las normas jurídicas siguiendo unos criterios asumidos por la mayoría de los autores por su claridad, sencillez y fácil comprensión. En consecuencia clasificaremos las normas jurídicas de acuerdo a los siguientes criterios:

    Œ Por su origen. Œ Por razón de la jerarquia formal o el lugar que ocupan las normas en el ordenamiento jurídico.

    Œ Por el grado de imperatividad. Œ Desde el punto de vista de la violación y de las sanciones. Œ Desde el punto de vista del ámbito espacial, temporal, material y personal de su validez

    Œ Por su finalidad o función.

  2. MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS Y PRINCIPALES CLASIFICACIONES DE LAS NORMAS JURÍDICAS:

    2.1. Por su origen Atendiendo al origen o a las fuentes de donde proceden podemos distinguir los siguientes tipos de normas: legales, consuetudinarias, jurisprudenciales y negociales:

    1. ) Normas legales: Son normas escritas que han sido dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado (incluyendo las entidades públicas subordinadas como son las autonomías y los municipios). Los preceptos jurídicos pueden ser formulados por órganos especiales del Estado, que en su conjunto reciben la denominación de Poder Legislativo. Una Ley aprobada por las Cortes Generales, una Orden ministerial, cualquier disposición emanada de las Comunidades Autónomas, o el bando de un alcalde son ejemplos de este tipo de normas o leyes de derecho escrito.

      Habitualmente las normas escritas o legales necesitan un acto solemne de promulgación, que acredita la existencia de la misma (publicación en el Boletín Oficial del Estado, o en el Boletín correspondiente de cada Comunidad Autónoma, etc), lo cual tiene la ventaja de servir mejor a la certeza y seguridad jurídica.

    2. ) Normas consuetudinarias: La repetición reiterada de determinadas conductas ha generado las llamadas costumbres jurídicas, que en épocas pasadas y en determinadas culturas ha tenido una gran importancia. Nuestro Código Civil la recoge como parte del Derecho en el artículo 1.1.

      Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales comportamientos consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son conductas jurídicamente obligatorias. A este requisito imprescindible, el gran jurista español Federico de Castro, lo denominó "opinio iuris".

      En los ordenamientos jurídicos modernos, suele afirmarse que no puede existir una norma consuetudinaria que no esté de acuerdo con la ley, no siendo admisible la costumbre "contra legem". Puede ocurrir, sin embargo, que una norma legal no tenga aplicación social durante mucho tiempo, bien porque por su divorcio con las exigencias de la sociedad nunca fue aplicada o bien porque dejó de ser aplicada en un momento determinado al haberse generado en el seno de la comunidad una norma consuetudinaria que ha prevalecido sobre la norma legal. Estaríamos ante un caso de costumbre "contra legem" que generaría un serio problema al intérprete, al juez y a las administraciones públicas.

    3. ) Las normas jurisprudenciales: Son normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales.

      Tienen dos manifestaciones: Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo. Así lo recoge nuestro Código civil en el artículo 2.6: "la jurisprudencia ŒdiceŒ complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho".

      Por otro lado, también se contempla como norma jurídica la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por la sentencia. Las decisiones de los Tribunales tienen, en todo caso, una función creadora de Derecho, necesaria y muy conveniente, puesto que el juez es una pieza inevitable y esencial del orden jurídico."Puede haber Œcomo dice Recaséns SichesŒ órdenes jurídicos verbigracia, los primitivos, sin poder legislativo, pero en cambio no existe la posibilidad de un orden jurídico sin poder judicial".

    4. ) Las normas negociales: Son las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes, les obliga jurídicamente desde que los acuerdos tienen carácter jurídico. Por ejemplo: el precio pactado en un contrato de compraventa; el tiempo de duración estipulado en un contrato de arrendamiento; el salario que se establece en un contrato de trabajo, etc.

      2.2. Por razón de la jerarquía formal o el lugar que las normas ocupan en el ordenamiento jurídico

      Desde el punto de vista de la jerarquía o lugar que ocupan en el ordenamiento jurídico, las normas pueden ser: primarias o secundarias. 1.º) Primarias: Son aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las...

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