Clases de culpa o imprudencia: fundamentación de la imprudencia como cognoscibilidad relevante

AutorLyonel Calderón Tello
Cargo del AutorDoctor en Derecho (Ph.D.)
Páginas149-198
149
CUADERNOS DE DOGMÁTICA JURÍDICA TEORÍA Y PRÁCTICA JURÍDICA
En la configuración causal de la imprudencia de-
trás se encuentra la voluntad y la representación (J-
  A, resaltará esta cuestión ob. cit., pág. 378,
y la preferirá a la previsión). En palabras de B lo
importante será determinar si el proceso de formación
del querer era o no reprochable al autor153. Si se hubiese
153  B, E.: Esquema…, ob. cit., pág. 125.
VII
Clases de culpa
o imprudencia:
fundamentación de
la imprudencia como
cognoscibilidad relevante
150
L. Calderón Tello
EL DELITO CULPOSO O IMPRUDENTE EN
DERECHO PENAL Y SU REGULACIÓN EN EL COIP
CUADERNOS DE DOGMÁTICA JURÍDICA TEORÍA Y PRÁCTICA JURÍDICA
podido evitar el error la culpa sería inconsciente, por-
que la representación del resultado no se ha produci-
do154. En cambio, si el autor a pesar de conocer que la
situación es problemática,si con una atención adecuada
habría conocido de la seriedad de la situación,la culpa
es consciente155; porque la representación del resultado
154 J  A, L.: Principios…, ob. cit., pág. 378; en el mis-
mo sentido, M, E.: Derecho penal…, ob. cit., pág. 257; en
el mismo sentido, C, M., V, T.: Derecho penal…, ob.
cit., pág. 635.
155  B, E.: Esquema…, ob. cit., pág. 127. En este pun-
to, es importante mencionar que este autor entiende a la
culpa como una categoría que se materializa de dos ma-
neras. La culpa inconsciente para él es negligencia: falta
de cuidado; y, la culpa consciente es imprudencia: temeri-
dad. En ambas modalidades existe culpa, es decir, en esta
concepción civilista y psicológica, encontramos un vicio
de la voluntad que explica la acción. Se nota la influen-
cia de la doctrina judeo-cristiana de la culpa; así también
M, A.: Derecho penal…, ob. cit., pág. 91; en el mismo
sentido, M, R.: Tratado…, ob. cit., pág. 221-222, a
efectos del reproche, la diferenciación entre estas dos ma-
nifestaciones de la imprudencia, no tiene repercusión. Sin
embargo, en lo que se refiere al título de imputación, por
dolo eventual sí que rinde la diferenciación, porque de esto
dependerá que el dolo eventual sea dolo y no imprudencia
o lo que es lo mismo, que la imprudencia consciente sea
imprudencia y no dolo.
151
CUADERNOS DE DOGMÁTICA JURÍDICA TEORÍA Y PRÁCTICA JURÍDICA
VII Clases de culpa o imprudencia: fundamentación de
la imprudencia como cognoscibilidad relevante
se ha producido156. En estas concepciones todavía el de-
lito imprudente es referido al resultado de lesión157; sin
embargo, ahora ya se admite la posibilidad de un deli-
to imprudente referido al resultado de peligro158. En la
configuración final de la imprudencia la falta de cuidado
156 J  A, L.: Principios…, ob. cit., pág. 378; en el mis-
mo sentido, M, E.: Derecho penal…, ob. cit., pág. 257; en
el mismo sentido, C, M., V, T.: Derecho penal…, ob.
cit., pág. 635.
157 Sobre la discusión y lo que supuso la distinción entre el desva-
lor de acción y desvalor de resultado, y si debe estar incluido o
no como elemento típico en el delito culposo, situación que se
reflejó en la problemática de si la gravedad de la imprudencia
tiene o no necesariamente una relación explicativa con la gra-
vedad del resultado, revisar: Q R, A.: «Culpa
e imp… ob. cit., pág. 70; también con amplias referencias, G-
   V, A.: «La significación del resultado en los
delitos culposos, en el Derecho penal español», en ADPCP, t.
XXXII, fasc. III, septiembre–diciembre de 1979, pág. 618.
158 J, H., W, T.: Tratado…, ob. cit., pág. 611, aquí ya
es patente el concepto de peligro. Con lo cual se abre paso en la
doctrina no sólo el delito imprudente de lesión sino también el
de peligro; en el mismo sentido, R, C.: Derecho…, ob. cit.,
pág. 996, también de esta opinión ya  W, H.: Linea-
mientos del Derecho penal alemán, edit. Ediar, trad. (segunda
edición, 1948) B, L., revisada por Z, E., Buenos
Aires, 2008, pág. 88, esta cita es importante porque a este autor
se le considera el precursor de la teoría final de la acción.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR