Clases de Condonación

AutorCristina Fuenteseca
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad Complutense

V. CLASES DE CONDONACIÓN

  1. INTER VIVOS Y MORTIS CAUSA

    La distinción entre condonación inter vivos y mortis causa (176) intento abordarla en los diversos apartados del presente trabajo. Acaso cabría concluir que los artículos 1.187 y siguientes, 1.912 y siguientes del Código civil contemplan la condonación inter vivos, mientras que el legado de perdón o liberación representa la condonación mortis causa.

    Y tomando como punto de partida un concepto amplio de condonación o perdón, cabría incluir dentro de la condonación inter vivos muy distintos supuestos: la renuncia a la acción, el caso que surge en el concurso de acreedores, el perdón del ofendido, la renuncia a una indemnización por daños… que quizá podrían resumirse en una renuncia a la acción derivada de un derecho de crédito.

  2. TOTAL O PARCIAL

    Respecto al reconocimiento de una condonación total y parcial, es preciso advertir de antemano que no todos los autores se detienen en este extremo, mencionándolo únicamente algunos. En general afirma la doctrina, que esta distinción se refiere a la condonación que afecta bien a la totalidad de la deuda o bien a una parte de ella (177). Cano Martínez de Velasco (178) se ocupa de lo que sucede con la garanía del crédito: «cuando se renuncia parte de un crédito se extingue, también, en ese tanto, la especial garantía constituída para constreñir al cumplimiento del mismo. Cuando solamente parte del crédito estaba garantizado, y otra parte no, hay que entender, a falta de especificación de lo que se quiere remitir, renunciada la parte objeto de garantía. Esta solución viene avalada por el principio de «favor debitoris».» Mención especial merece la opinión de Manresa y Navarro que, dentro de la condonación parcial incluye la condonación de una obligación accesoria, los intereses, la solidaridad (179).

  3. JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL

    De Diego (180), seguido por otros autores (181), reconoce la distinción entre condonación judicial y extrajudicial. Se plantean los ejemplos del concurso de acreedores, pero quizá la condonación, aunque se produce ante la autoridad judicial, viene impuesta por la ley que regula esa situación del deudor. Tal vez se trate de una condonación legal, derivada de la norma y aplicada por el Juez.

  4. EXPRESA O TÁCITA (182)

    Por lo que concierne a la distinción entre condonación expresa y tácita, me remito al apartado donde expongo el concepto de condonación. Es necesario advertir, que de los anteriores tipos o clases de condonación, el...

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