Clases de alimentos

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

POR RAZÓN DE SU AMPLITUD

Se ha apuntado anteriormente la distinción entre alimentos amplios y restringidos, que apenas tiene importancia tras la reforma operada por Ley de 13 de mayo de 1981.

Los que regula el Código civil "salvo en el único caso de los debidos entre hermanos" son los llamados ALIMENTOS PROPIAMENTE DICHOS, CIVILES O AMPLIOS, que responden al concepto dado: medios necesarios para la subsistencia de una persona, ayuda adecuada para proporcionar lo necesario para la satisfacción de las necesidades de la vida, al tenor que pidan las circunstancias del caso (arts. 142, 146 y 147).

Los ALIMENTOS RESTRINGIDOS son los auxilios necesarios para la vida, comprendiendo la educación, que son los que se deben los hermanos, siempre que la causa no sea imputable al alimentista, que contempla el último párrafo del artículo 143: auxilios estrictamente imprescindibles para proporcionar el nivel mínimo aceptable por la conciencia social.

POR RAZÓN DE SU ORIGEN

Se distinguen los ALIMENTOS VOLUNTARIOS, por acto inter vivos o mortis causa, y los ALIMENTOS LEGALES.

Estos últimos son los que establece expresamente la ley: el esencial es la deuda alimenticia entre parientes que regula el presente Título IV del Libro I. Asimismo, se incluyen los debidos a la viuda encinta con cargo a los bienes hereditarios, que establece el artículo 964 (1).

Los voluntarios son establecidos inter vivos, normalmente por contrato, o mortis causa, en testamento, previendo el artículo 879 el legado de alimentos (2).

A todos ellos...

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