Clases de sucesión

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas24-24

Page 24

El Derecho permite, en general, que cada persona disponga su propia sucesión: quién ha de heredarle, y bajo qué modalidades y condiciones.

A esta comunicación de la herencia siguiendo las instrucciones de la persona que fallece y es heredada (a la que designaremos con el nombre de causante, según se ha visto) se le llama sucesión voluntaria, aludiendo a que la herencia se comunica o defiere por testamento, en tanto que cuando alguien fallece sin testar es la ley quien resuelve la cuestión. A esta sucesión se le denomina intestada o legítima. Término que no debe confundirse con la institución sucesoria conocida por el nombre de legítima que constituye básicamente un sistema de limitaciones a la libertad de testar.

En muchos Derechos forales se defiere también la herencia mediante contrato sucesorio: en el Código, tal contrato es un fenómeno infrecuente y excepcional. El contrato sucesorio es un...

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