Clases

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

DERECHOS REALES RECONOCIDOS EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

Sin entrar en la definición ni en el somero estudio de cada uno de los derechos reales y limitando el análisis a la clasificación de éstos, se debe distinguir:

Ante todo, como derecho real provisional, la POSESIÓN, no en el sentido de temporal, frente a los demás derechos reales llamados definitivos, sino en el sentido de poder más débil que los otros, poder que se otorga en condiciones más precarias que aquéllos, es decir, que cede o es vencido — cuando corresponda— por los derechos llamados definitivos.

A continuación, todos los demás derechos reales, llamados definitivos, previstos, calificados y regulados expresamente por el Ordenamiento jurídico y que, por ello, tienen la consideración de típicos, son los siguientes:

Primer grupo: derecho real pleno: PROPIEDAD. Es un poder pleno sobre la cosa, pleno no en el sentido de ilimitado, sino en el de poder más pleno que concede el ordenamiento (constitucional, administrativo, civil).

Segundo grupo: derechos reales limitativos de la propiedad o derechos reales sobre cosa ajena (iura in re aliena), que recaen sobre una cosa que es propiedad de otra persona y, en consecuencia, implican una limitación a dicha propiedad. A su vez, en este grupo se pueden subdistinguir:

Subgrupo primero: de disfrute, que conceden a su titular la posesión y el disfrute (aprovechamiento de los frutos naturales o civiles, explotación) total o parcial sobre la cosa. Se consideran tradicionalmente los siguientes:

— Primero: USUFRUCTO. Es el más amplio poder de disfrute, hasta el punto que se dice que el titular del derecho de propiedad de la cosa sobre la que recae el usufructo la tiene desnuda (NUDA PROPIEDAD).

— Segundo: USO y HABITACION, que son derechos reales de disfrute, semejantes al usufructo, aunque más limitados que éste, cuyas normas se les aplican subsidiariamente a las escasas propias. — Tercero: SERVIDUMBRE, de variadísimo contenido, hasta el extremo que apenas se puede dar una definición exacta.

— Cuarto: CENSOS y ENFITEUSIS. Los censos consignativo y reservativo son verdaderas cargas reales que implican un parcial disfrute; distinta naturaleza tiene la enfiteusis, que se puede entender —como hace la mayor parte de la doctrina— como un derecho real de disfrute parcial (que permite el cobro del canon y otros derechos) sobre una finca ajena, propiedad del enfiteuta; aunque, según la normativa del Código civil, es realmente un caso de dominio dividido, cuyos copropietarios —censualista y enfiteuta— tienen distribución de facultades.

— Quinto: DERECHO DE SUPERFICIE, DERECHO DE VUELO, DERECHO DE SUBSUELO. Derechos de antigua raigambre, pero de importancia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR