Clarificación para la aplicación de la definición de establecimiento estable en el cuadro del comercio electrónico

AutorJaime Aguado Anaya
CargoJaime Aguado Anaya - Licenciado en Derecho - DESS Droit et cyberespace

INTRODUCCION

  1. Este documento contiene las modificaciones a los Comentarios sobre el Modelo de Convención fiscal de la OCDE adoptadas por el Comité de Asuntos fiscales el 22 de Diciembre 2000 sobre la cuestión de la aplicación de la definición actual del establecimiento estable en el contexto del comercio electrónico. Este documento es la continuación de dos versiones provisionales publicadas para comentarios por el Grupo de trabajo N°1 en Octubre y Marzo 2000.

  2. El Comité agradece a las personas, las organizaciones y los países no miembros que han aportado sus comentarios sobre las versiones precedentes. Estas contribuciones han ayudado al Grupo de Trabajo a elaborar las modificaciones a los Comentarios sobre el articulo 5 incluidos en este documento . Los comentarios que el ha recibido de los países no miembros conducen al comité a pensar que estas modificaciones reflejan interpretaciones beneficiadas de un largo apoyo a la vez en los países de la OCDE y en los países no miembros.

  3. Las conclusiones expresadas en este documento han sido establecidas como resultado de un análisis exhaustivo de las diversas condiciones asociadas a la presente definición de establecimiento estable en la convención, cuenta tenida de los trabajos realizados estos últimos años por el grupo de trabajo sobre los establecimientos estables. Durante la redacción de las modificaciones incluidas en este documento , el grupo de trabajo ha vigilado durante la misma que en su interpretación de estas condiciones en el contexto del comercio electrónico quede enteramente compatible con la visión de sus países miembros sobre la aplicación de estas condiciones a las actividades mas tradicionales de las empresas.

  4. El comité viene a subrayar que las modificaciones incorporadas en este documento no conciernen que a la definición del establecimiento estable tal que ella figura actualmente en el articulo 5 del Modelo de Convención Fiscal de la OCDE. El Grupo Técnico Consultivo (GTC) sobre la cuestión de la aplicación , en el cuadro del comercio electrónico, de las reglas convencionales existentes concernientes a la imposición de los beneficios de las empresas, tiene por mandato general « de examinar las modalidades de aplicación, en el cuadro del comercio electrónico, de las reglas convencionales existentes concerniendo la imposición de los beneficios de las empresas y de examinar proposiciones de disposiciones alternativas ». El comité espera la opinión del GTC sobre la cuestión mas importante de saber si modificaciones deberían ser aportadas a esta definición o si el concepto de establecimiento estable debería ser abandonado. Los trabajos de este grupo ayudan al comité a decidir si es conveniente aportar modificaciones al Modelo de convención fiscal para tratar esta cuestión.

  5. El comité espera también la opinión de este GTC y las conclusiones del grupo de trabajo N°6 sobre la imposición de las empresas multinacionales concerniendo la cuestión de saber cual proporción de los beneficios debería ser imputada a las operaciones de comercio electrónico efectuadas con la ayuda de un equipamiento informático en circunstancias donde existiría un establecimiento estable.

  6. Como testimonia este documento, el Comité ha llegado a un consenso sobre las diversas cuestiones concernientes a la aplicación de la definición actual del establecimiento estable en el contexto del comercio electrónico (bajo reserva de dos opiniones divergentes expuestas al final de este parágrafo y del parágrafo 14 mas abajo). Este consenso cubre puntos importantes. A saber;

  7. - Que un sitio Web no puede el mismo constituir un establecimiento estable,

  8. - Que un acuerdo de albergamiento sobre un sitio web no se traduce normalmente por un establecimiento estable para la empresa que ejerce actividades por intermedio de este sitio web, y que,

  9. - Salvo circunstancias muy excepcionales, un proveedor de acceso a Internet no constituye un agente dependiente de otra empresa y no seria pues constituido un establecimiento estable de esta empresa.

  10. No obstante España y Portugal no consideran la presencia física como una condición de la existencia de un establecimiento estable en el contexto del comercio electrónico ; en consecuencia, estos países estiman también que en ciertas circunstancias una empresa ejerciendo una actividad en un Estado por el intermediario de un sitio web puede ser considerado como teniendo un establecimiento estable en este Estado. Es la razón por la cual España y Portugal esperan los resultados de...

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