Cláusulas de blindaje y la compatibilidad de la retribución de administradores y altos cargos de sociedades de capital. (STS 25 junio 2013). Por Sixto de la Calle.

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El Tribunal Supremo reconoce el derecho a un administrador y consejero delegado de una sociedad de capital, encargado de la actividad de dirección ejecutiva diaria de una empresa, a percibir las indemnizaciones previstas en el contrato laboral de alta dirección suscrito con la empresa, para el caso de extinción anticipada del contrato de trabajo por voluntad de la sociedad.

Con ciertos matices, el supuesto de hecho resuelto por el Tribunal Supremo en la Sentencia objeto de este comentario se ha repetido una y otra vez. Administrador de una sociedad de capital con funciones ejecutivas suscribe un contrato laboral de alta dirección en el que se pactan ciertas retribuciones o indemnizaciones para el caso de extinción anticipada del contrato por voluntad de la sociedad. Como en el caso que nos ocupa, y cuando el contrato es laboral de alta dirección, el periplo del administrador cesado comienza acudiendo a los juzgados de lo social, que se declaran incompetentes para conocer de la demanda mediante un razonamiento repetido en muchas ocasiones: dada la imposibilidad de distinguir las funciones realizadas en su condición de administrador y las desempeñadas como alto directivo, el carácter de la prestación de servicios, en atención a la naturaleza del vínculo y de la posición de la persona que las desarrolla en la organización de la sociedad, debe considerarse subsumido en la relación mercantil y, en consecuencia, remiten al administrador a que comience de nuevo su andadura ante la jurisdicción civil.

De acuerdo con lo anterior, el administrador cesado interpuso una demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil nº7 de Madrid que, estimando parcialmente la demanda, condenó a la sociedad al pago del blindaje contemplado en el contrato de alta dirección consistente, de una parte, en una indemnización por desistimiento del empresario y, de otra, en una indemnización en concepto de pacto de no competencia.

La sentencia fue recurrida en apelación por la sociedad. La resolución de este recurso correspondió a la Audiencia Provincial de Madrid que estimó parcialmente el recurso y condenó a la sociedad a indemnizar al administrador cesado exclusivamente con el importe correspondiente a la indemnización en concepto de no competencia.

Ante esta sentencia el administrador cesado interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Las actuaciones fueron elevadas al Tribunal Supremo...

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