Principios civiles y regístrales de la expropiación forzosa, de J. J. Fernández Vara.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas262-263

    FERN¡NDEZ VARA, J. J.: Principios civiles y regÌstrales de la expropiaciÛn forzosa. Colegio Nacional de Registradores, Madrid, 1993.

Me encargan la recensiÛn de este estudio, y aun y a pesar de que el autor del mismo no parece estar muy conforme con mis ideas sobre reversiÛn, acepto el reto y voy a procurar que la objetividad sea la tÛnica de la misma, pues soy un convencido de que la diversidad de opiniones hace claridades o, por lo menos, permite llegar a una posible soluciÛn concorde.

SÌ me gustarÌa anticipar que el haberme ocupado del problema de la reversiÛn fue por las muchas que surgieron en una etapa de mi vida en la que militÈ en un organismo autÛnomo donde las expropiaciones que facilitaban la construcciÛn de presas y pantanos o recrecimiento de las primeras se hacÌan ´a lo bestiaª, inclumpliendo pr·cticamente casi todos los requisitos que la Ley exige para entender legalizada la situaciÛn posterior. A lo ˙ltimo -y con ayuda de otro compaÒero- se pudo poner un orden legal en aquel caos que exigÌa a ˙ltima hora la ´certificaciÛnª administrativa como medio inmatriculador. Mientras eso llegÛ tuve que soportar que un ingeniero me dijese que en esa materia ´Èl sentaba jurisprudenciaª, y yo le tuve que decir que lo que estaba haciendo era ´sentarse encima de la jurisprudenciaª. Lo mismo me sucediÛ cuando concluido el Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual quise poner ciertos reparos al texto que se pretendÌa aprobar y el ´socialistaª de turno me dijo que allÌ el que mandaba era el ´Partidoª... y tuve que levantarme y mar-Page 263charme, cosa que debieron agradecer algunos para ´poder salirse con la suyaª en la redacciÛn de una Ley inadmisible.

El autor se apresura en su nota preliminar en precisar que su pretensiÛn es apuntar las incidencias que un instituto ´tÌpicamente administrativoª puede tener en la materia civil e hipotecaria. Por eso utiliza el calificativo de ´principiosª, que, seg˙n parece dar a entender, son como el ´resumenª de los grandes problemas. Que me corrija si me equivoco. La verdad es que el CÛdigo Civil, en el artÌculo 609, nos ofrece grandes pistas para el encuadre de la figura, ya que de los dos medios, originario y derivativo, se adquieren y se adquieren y transmiten, se ignora a la expropiaciÛn, que queda relegada como una de las causas por las que se puede perder el dominio (pÈrdida de car·cter provisional por la fijaciÛn del ´destinoª expropiatorio).

SÌ creo que deben respetarse los diferentes apartados...

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