Modificación de estado civil y vecindad. Manifestación de ser o no vivienda habitual

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas160-161

Supuesto de hecho.

El vendedor de una vivienda declara en la escritura que está divorciado y que su vecindad civil es la aragonesa. En la escritura en la que había comprado había declarado que estaba casado en régimen de separación de bienes legal supletorio del Derecho civil catalán y que su vecindad civil era la catalana.

Ahora, en la escritura de venta omite manifestar que la vivienda no es el domicilio familiar conforme a lo establecido en los artículos 231-9.1 y 234-3.2 del libro segundo del Código Civil de Cataluña. (Lo mismo se hubiera planteado de haber resultado aplicable el artículo 1320 del Código Civil).

Lo que plantea la registradora es que, o bien hace el vendedor tal manifestación sobre no ser la vivienda que vende la habitual de la familia, o bien acredita estar divorciado. No cabe, sin embargo, la mera manifestación sobre el estado civil y la vecindad civil actuales cuando tal declaración difiere de lo manifestado en la escritura de compraventa inicial, que ha quedado reflejado también en el asiento registral, pues tal variación puede afectar a los derechos del posible cónyuge y de la familia.

El notario alega, sin embargo, que no se precisa prueba alguna pues nuestra legislación no requiere que los hechos relativos al estado civil y a la vecindad civil sean acreditados de modo alguno, sino que se consignan según resulten de las manifestaciones de los comparecientes.

DGRN. Confirma la calificación registral y declara que, o bien se acreditan los cambios del estado civil, o bien el disponente debe hacer la manifestación relativa a que la vivienda no es su domicilio familiar.

Comentario.

Aunque la cuestión se debate con ocasión de la inscripción, sin embargo debe ser planteada en términos más amplios, lo que conduce a comentar si procede autorizar una escritura en los términos hechos, sea o no objeto de inscripción.

En mi opinión, con ocasión de la venta de la vivienda no cabe que el disponente altere su estado civil por mera manifestación cuando tal alteración puede afectar a terceras personas. Claramente lo dice en materia de estado civil el artículo 159 del Reglamento Notarial cuando señala que si el otorgante fuera casado, separado judicialmente o divorciado, y el acto o contrato afectase o pudiese afectar en el futuro a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR