La responsabilidad civil de los prestadores de servicios en la sociedad de la información

AutorCarolina Acum Maldonado
CargoLicenciada en Ciencias Jurídicas. Universidad Católica de Temuco (Chile)
Páginas3-25

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1. Introducción

Internet, red de redes, y medio tecnológico caracterizado por su conectividad global, se compone por un conjunto de servidores y redes computacionales entrelazados, cuyo acceso se realiza a través de los llamados "proveedores de acceso", que permiten la conectividad conocida como la conexión de "todos contra todos", en su carácter de posibilitar el acceso desde cualquier región geográfica del planeta; y por otro lado, el brindar la posibilidad de que cada usuario ingrese al total de la información, sin que ella se altere por su uso o requerimiento de otro usuario.

Esta red más que una herramienta secundaria ha pasado a constituir un naciente paradigma de la relación humana, en el que se manifiestan desde expresiones artísticas y culturales hasta celebración de contratos. Sus especiales características, entre ellas la carencia de una autoridad central que haya planificado o regido su desarrollo, que controle o regule su naturaleza han suscitado grandes debates, siendo en el ámbito jurídico la regulación de la información alojada en los sitios de la red, la comisión de actividades ilícitas por su intermedio y la responsabilidad civil que podría imputarse a los proveedores de acceso o de contenidos (ISP: Internet Service Providers) uno de los mayores debates.

Siendo así, se tratarán de abordar dichos temas, comenzando por entender someramente la operatividad de los principales sujetos implicados como son los prestadores de servicios de intermediación, enfocando el análisis de la responsabilidad estrictamente civil al tratamiento normativo comunitario, al recogido por la legislación española, y a algunos aspectos importantes en los seguros en esta materia.

2. Aproximaciones a los prestadores de servicios de la sociedad de la información
2.1. ¿Qué son los prestadores de servicios de la sociedad de la información?

El panorama de los sujetos que intervienen en la sociedad de la información se sitúa en el centro con el servicio más básico y elocuente, consistente en la prestación del servicio de acceso a Internet, por parte de un servidor, a favor de un interesado o usuario, llamado IAP (Internet Access Provider). Luego, frecuentemente entre estos sujetos se suceden otras relaciones con participantes o servicios, como si el primer usuario permitiera usar su cuenta a miembros de su familia o amigos, y la lista de usuarios puede extenderse infinitamente si por ejemplo dicho primer usuario era un cibercafé o una universidad o una biblioteca2.

De su lado, los usuarios acceden a Internet y la información que buscan o que pueden encontrar es inmensa, suministrada por el mismo prestador de servicio de acceso o por otros, terceros, los ISP (Internet Service Provider), entendidas como aquellas empresas o particulares que ofrecen prestaciones a los usuarios, como espacio para páginas web, correos electrónicos, servicios de alojamiento, provisión de contenidos, periódicos electrónicos, venta online, grupos de noticias, etc3. Luego, tanto estos servicios como el inicial de conexión a la red se denominan servicios de intermediación, pues sirven para facilitar el acceso de información o distribución de la información de Internet4.

Su tratamiento en la legislación española está a cargo de la Ley 34/2002 sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, que distingue dos tipos de participantes o sujetos a quienes encomienda la prestación de los servicios que regula. En primer lugar, nos encontramos con el prestador de servicios de la sociedad de la información en sentido estricto, entendido como la persona física o jurídica que realiza su actividad económica, empresarial o profesional, normalmente a título oneroso, a distancia, por medios electrónicos y a petición individual de un destinatario (apartado b) de la Ley 34/2002). De este modo, se trata de empresarios, mercantiles o no, personas físicas o jurídicas, y a los profesionales que desarrollan su actividad económica a través de Internet, con independencia del tipo de actividad o servicio de la sociedad de la información de que se concluya o no, en la celebración de un contrato electrónico.

El segundo sujeto corresponde al prestador de servicios de intermediación, que puede definirse como los prestadores de servicios de la sociedad de la información que facilitan la prestación o utilización de otros servicios de esa naturaleza o el acceso a la información, estableciendo relaciones de puente entre quienes generan y editan contenidos, y quienes acceden a ellos; o posibilitando que la información facilitada por terceros circule, se aloje o sea accesible en la red5.

La LSSICE estableció una definición amplia de este último sujeto, entendiendo el concepto de "acceso a la información" de manera extensa, comprendiendo así los prestadores que permiten el funcionamiento de otros servicios de la sociedad de la información, además de los que consisten en facilitar el acceso a la información y a "... los que intermedian en la circulación de información que no se produce a título oneroso ni supone una actividad económica para las partes. En definitiva, caben los servicios de acceso a Internet, los de alojamiento, envío de correo electrónico y la actividad desarrollada por los buscadores de información6.

Luego, considerando esta definición y el apartado c) del anexo de la LSSIC; los prestadores de estos servicios serán: los proveedores de acceso a Internet, o proveedores de acceso o conexión a redes de telecomunicaciones, ya sea de datos como los que prestan servicios de ADSL o de telefonía básica, facilitando el servicio de conexión indispensable para el envío y recepción de datos; además de los que realizan copias temporales a solicitud de un usuario, como son los prestadores de servicios de caching o almacenadotes de datos; los que proporcionan alojamiento de información en servidores, alojadores de datos, o prestadores de servicios de hosting; los que proveen instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos, titulares de bases de datos electrónicas, y los que facilitan enlaces a otros sitios de la red o buscadores7.

Por su lado, no hay dudas de que los prestadores de servicios de intermediación, son en realidad prestadores de servicios de la sociedad de la información, en el servicio concreto de la intermediación. Luego, y en sentido estricto, tendrán la consideración de prestadores de servicios de la sociedad de la información en relación a quienes demanda sus servicios, los que solicitan el acceso a la red, que alojan sus páginas en el servidor del intermediario o los que insertan su enlace en el buscador, siempre que la actividad intermediadota se efectúe normalmente a título oneroso, a distancia, por medios electrónicos y a petición especial de dichos sujetos; siendo justamente quienes demandan estos servicios, los usuarios que pueden verse perjudicados o ser víctimas de posibles contenido y datos ilícitos9. Y aún más, si en las relaciones con los terceros que hacen de puente, en los contenidos se atribuyen una actitud activa, su régimen cambia y pasan a tener la doble condición, y se someten tanto al régimen del prestador como del intermediario, sin que por corresponder a los dos, se ampare la exención de responsabilidad. Pues bien, el concepto de intermediario no ha de identificarse plenamente con el de prestador de servicios de la información, sino con aquellos concretos prestadores de servicios que permiten a determinados destinatarios de servicios de la información las actividades de mera transmisión, almacenamiento o alojamiento de datos. Es por ello por lo que hacen de intermediarios entre el destinatario de los servicios de la información (que también es un prestador de servicios de la información y que es el autor material de los actos dañosos) y el resto de usuarios que pueden verse perjudicados o ser víctima de los posibles datos y contenidos ilícitos.

Estos servicios presentan ciertas características que nos servirán para entender el problema que se suscita con la exigencia de responsabilidad, y es que se trata de servicios con frecuente anonimato, lo que hace difícil identificar al emisor o fuente de una determinada información; son difusos, pues la actividades de la red pueden efectuarse desde cualquier punto del planeta, lo que disminuye el elemento territorio; gozan de complejidad tecnológica, y la información y acciones son inmateriales, se miden en bits, lo que por ejemplo, es un obstáculo probatorio8.

Luego de haber esbozado algunas líneas generales y características de los sujetos a que se refiere este trabajo, seguiremos los lineamientos sobre responsabilidad civil a que pueden ser sometidos.

3. Responsabilidad civil
3.1. Planteamiento de la cuestión

Hasta la década de los ’80, hablar de responsabilidad civil en el plano de los servicios informáticos se circunscribía a los daños derivados del "hardware" o el "software", y se refería la obligación de indemnizar extracontractualmente a los perjuicios surgidos de la maquinaria o equipo mismo o del programa, por productos...

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