Responsabilidad civil medioambiental. Acción civil (A Civil Action). 1998. Dir. Steven Zaillian

AutorOrtega Giménez, Alfonso - Cremades García, Purificación
Cargo del AutorAbogado y profesor -
Páginas135-150

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Ficha técnica:

· Año: 1998

· Duración: 115 minutos

· Nacionalidad: Estados Unidos

· Director: Steven Zaillian

· Reparto: John Travolta, Robert Duvall, Tony Shalhoub, William H. Macy, Zeljko Ivanek, Bruce Norris, James Gandolfini, John Lithgow, Kathleen Quinlan, Peter Jacobson, Sydney Pollack, Stephen Fry, Dan Hedaya, Paul Hewitt, Edward Herrmann, Kathy Bates, Denise Dowse.

Sinopsis:

Ocho familias de Wobum, Massachusetts, emprenden un proceso judicial contra dos poderosas corporaciones, a las que acusan de haber contaminado el agua del pueblo con residuos químicos que han causado la muerte por leucemia a sus hijos. Un abogado especializado en lesiones, Jan Schlichtmann, se hace cargo del caso, llegando hasta el punto de financiarlo de su propio bolsillo.

Autores:

Prof. Jesús Morant Vidal.- Abogado y Profesor Asociado (Área de Derecho Civil). Universidad Miguel Hernández de Elche.

Prof. Luis Antonio Soler Pascual.- Magistrado y Profesor Asociado (Área de Derecho Civil). Universidad Miguel Hernández de Elche.

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Comentario:

1. Introducción

En el presente trabajo se aborda un concepto tan manido como el de la responsabilidad civil, si bien, adaptándolo, nunca mejor dicho, por exigencias del guión, a un campo relativamente novedoso, cual es el de la responsabilidad por daños causados al medioambiente, es decir, se tratará la responsabilidad civil medioambiental.

Y decimos relativamente novedoso, porque si bien es cierto que a nivel normativo la protección medioambiental no se ha desarrollado profusamente sino hasta fechas recientes, con todo un conglomerado normativo en el que se imbrican varias especialidades del Derecho, es más cierto que la preocupación por los daños medioambientales y las consecuencias que de ellos se derivan han estado presentes desde antaño. Baste en este último sentido recordar los sucesos acaecidos en Riotinto (Huelva) el 4 de febrero de 1888, cuando vendidas las minas a los ingleses para paliar la deuda pública, la emisión de gases sulfurosos debida a la explotación del cobre era tan alta que los vecinos de la localidad se manifestaron públicamente en protesta por la contaminación, sucesos que acabaron trágicamente a golpe de sable y fusil. En definitiva, podemos comprobar como las emisiones contaminantes eran ya un problema y una preocupación allá por el siglo XIX, existiendo también pioneras sentencias como las dictadas por el Tribunal Supremo el 9 de abril de 1866 y el 12 de mayo de 1891, incipientes de lo que hoy viene en llamarse Derecho medioambiental.

Pese a la apuntada proliferación de normas medioambientales en los últimos años, de corte fundamentalmente administrativo, ha sido, sin duda, el Derecho Civil el que desde siempre, y antiguamente sin pretenderlo, ha tutelado lo que hoy conocemos como intereses medioambientales, si bien no como tales, esto es, constituyendo el medioambiente en objeto directo de su protección jurídica, sino indirectamente, amparando al titular de un derecho subjetivo, generalmente el de propiedad, que resultaba menoscabado por una actividad contaminante, por las tradicionalmente llamadas inmisiones. En este sentido, si se consultan los repertorios de jurisprudencia se comprobará que desde antaño son muchas las sentencias del orden civil que, aplicando normas no calificables de medioambientales, han tutelado los intereses de los particulares contra inmisiones de todo tipo, ya en los ámbitos de los arrendamientos urbanos o de la propiedad horizontal, mediante las acciones de cesación o sancionadoras; ya en el de las servidumbres legales mediante acciones fundadas en el art. 590 CC; ya en el de la responsabilidad civil, mediante las acciones resarcitorias con base en

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los arts. 1902 y 1908 CC; ya en el de los interdictos; o ya en el más reciente de los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad personal y familiar.

Quizá por ello se explique la importante corriente doctrinal (ÁLVAREZ LATA, JORDÁ CAPITÁN, GÓMEZ POMAR) que actualmente propugna una potenciación de la vía civil como la más idónea para tutelar los intereses medioambientales48.

Partiendo de estas premisas y de la temática tratada en el film que nos sirve de referencia, se estructura este trabajo en dos partes, una primera en la que se trata de introducir al lector y espectador en la necesidad de tutela del medioambiente advertida por los profundos cambios medioambientales o si se prefiere climáticos a que venimos asistiendo, para, en una segunda parte, abordar expresamente, si bien con las limitaciones a que el guión obliga, la responsabilidad civil propiamente dicha.

2. El cambio climático e instrumentos jurídicos de lucha internacional frente al mismo

Resulta evidente, a poco que observemos el mundo que nos rodea, que en el mismo se están produciendo cambios muy profundos, derivados de lo que viene denominándose "cambio climático".

El sistema climático está formado por cinco componentes:

  1. Atmósfera (capa gaseosa que envuelve la Tierra)

  2. Hidrosfera (agua en estado líquido)

  3. Criosfera (agua en estado sólido)

  4. Litosfera (el suelo)

  5. Biosfera (seres vivos)

El clima es consecuencia de las interacciones entre estos cinco componentes y responde a un equilibrio entre ellos.

La energía que alimenta el comportamiento y la evolución del sistema en su conjunto viene dada por el sol en forma de radiaciones de onda corta. Una parte de la energía recibida es reflejada por la superficie de la tierra en forma de radiaciones de onda larga. El equilibrio se alcanzaría con una temperatura en la superficie de -18ºC; sin embargo, en la atmósfera existen

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ciertos gases que absorben parte de esa energía reflejada, estableciendo el equilibrio a una temperatura de 15ºC. Este fenómeno natural es conocido como "efecto invernadero".

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Los gases de efecto invernadero, principalmente, son:

¬ El Dióxido de Carbono (CO2) ¬ El Metano (CH4)

¬ Los Óxidos de Nitrógeno (NOx) ¬ Los Clorofluorocarbonos (CFC)

Existen datos que confirman que a lo largo del último medio siglo las temperaturas globales en la superficie del planeta han aumentado (0,6 ± 0,2 ºC). También se ha incrementado la frecuencia de ciertos fenómenos climáticos extremos: hay retrocesos en la extensión de nieve (en torno a un 10%) desde finales de la década de 1960, y las mediciones de los niveles del mar indican que éste ha sufrido un aumento medio de 2,56 mm solo en el periodo comprendido entre 1993-2004.

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Mapa de la evolución de la temperatura media anual del aire en el periodo 1956-2005 según un ajuste de la tendencia. Son mediciones de termómetros de superficie. Se observa que el calentamiento más importante se ha registrado en Siberia, Alaska y la Península de la Antártida.

Fuente: http://www.giss.nasa.gov/data/update/gistemp/

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Subida del nivel del mar durante el período 1993-2004 según la misión satelitaria TopexPoseidón.

Tendencia media de subida: 2,56 mm/año (lo que de seguir así daría 25 cm en un siglo). Fuente: http://www.jason.oceanobs.com/html/mod_actu/public/actu_welcome_uk.php3

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El proceso de alerta ante la evolución del clima se inicia en 1972 con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (CNUMAH), con la que se emprenden las actividades necesarias para mejorar la comprensión de las causas naturales y artificiales de un posible cambio climático. La primera Conferencia Mundial sobre el Clima tiene lugar en 1979, yendo en aumento la preocupación pública por las cuestiones ambientales durante la década de los 80. En 1988, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 43/53 en la que se pedía "la protección del clima para las generaciones actuales y futuras de la humanidad".

Durante ese mismo año se crea el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), para orientar y evaluar la información científica sobre este tema, grupo que publica en 1990 su primer informe de evaluación, en el que se confirma que la amenaza del cambio climático es real.

En la segunda Conferencia Mundial sobre el Clima, celebrada en 1990, se pide la creación de un tratado mundial, poniéndose en marcha las negociaciones acerca de una convención sobre el cambio climático. Así, en junio de 1992, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (o Cumbre de la Tierra) celebrada en Río de Janeiro, la nueva Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se abre a la firma. Ocho años más tarde se habían adherido a la Convención 188 Estados y la Comunidad Europea.

En mayo de 1994 entró en vigor, y desde entonces, las Partes en la Convención se han reunido anualmente en la "Conferencia de las Partes", cuyo objetivo es impulsar y supervisar la aplicación y continuar las conversaciones sobre la forma más adecuada de abordar el cambio climático.

En la tercera Conferencia de las Partes, celebrada en Kyoto (Japón) en diciembre de 1997 se aprobó una considerable ampliación de la Convención, en la que se esbozan compromisos jurídicamente vinculantes. Es el conocido como "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el...

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