Petición de modificación del Código Civil español hacia la mayor protección de la familia

AutorJosé Luis Aranda Carrasco
CargoFacultad de Derecho UGR

Diariamente observamos en nuestro alrededor casos que nos sobrepasan, que nos llevan a pensar mucho más allá de nuestra realidad cotidiana.

En estas últimas fechas y tiempos nos hemos visto marginados por los gobiernos que nos representan. Pero no vamos a entrar en esa simplicidad, sino que en este caso vamos a ir más allá, quiero hacer una propuesta que conste y sea refrendada por los ciudadanos y como no, por sus representantes, por los nuestros, por los de todos.

Bien es cierto que el tema a tratar ha sido ya bastante mostrado en todas las tiradas nacionales e internacionales tanto en formato papel como televisión y radio. Lo ha sentenciado el TS en su sala primera con referencia 241/2013, la afirmatoria de que el ciudadano es el que llevaba la razón frente a otros imperios económicos.

En esta Sala donde llegó una casación por infracción procesal proveniente de la AP de Sevilla sección 5ª, se reconoce a la expresada Asociación de Usuarios de los Servicios Bancarios capacidad procesal en este pleito para ejercitar la acción colectiva de cesación de condiciones generales de la contratación impuestas por entidades financieras.

Así igualmente, declaran nula las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores

A esta resulución se ha llegado y conseguido por la “inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad”.

En el fallo que relata el Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Gimeno-Bayón Cobos declaran “la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscritos por las expresadas ... demandadas, concertados con consumidores en los que se hayan utilizado las cláusulas cuya utilización ordenamos cesar y eliminar”.

Teniendo esto en cuenta con jurisprudencia asentada sobre las cláusulas suelo y el abuso acometido hacia el ciudadano llano, deberían de tener estos últimos claro y por escrito una eficaz respuesta, y ella debería de reflejarse en nuestro cuerpo jurídico español.

Con motivo de esta petición, se ha indagado en los diferentes ordenamientos jurídicos, no solo nacionales, sino igualmente, internacionales para hacer saber que es posible la reglamentación de la protección absoluta de la familia, y en este caso, de las cláusulas abusivas, en un sistema tan saneado como es el español a nivel procesal y legal.

Iniciando el proceso de la posible regulación, se ha logrado una referencia clave en un país donde su código civil supera los 2100 artículos, el de Paraguay, y cuya extensión será suficiente para equipararlo al nuestro, por su...

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