El Código Civil
Autor | Antonio J. Vela Sánchez |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) |
Páginas | 27-28 |
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El CC contiene 1975 artículos, una disposición final derogatoria que es el art. 1976; trece disposiciones transitorias y cuatro disposiciones adicionales.
En cuanto a su sistemática, el CC se divide en un Título Preliminar (De las normas jurídicas, de su aplicación y eficacia) y cuatro Libros: I, De las personas; II, De los bienes, de la propiedad y sus modificaciones; III, De los diferentes modos de adquirir la propiedad; y IV, De las obligaciones y contratos.
Se suelen distinguir tres partes:
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Derecho de la persona: que comprende persona y familia (y dentro de ésta el matrimonio y la filiación).
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Derecho de cosas: que regula la posesión, la propiedad y los derechos reales limitados (usufructo, etc.).
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Derecho de acciones: que fija los mecanismos para adquirir la propiedad: contratos, sucesión, etc.
El CC es el primer cuerpo legal civil y Derecho común (art. 4, 3 CC), pero no contiene todo el Derecho Civil, pues existen muchas leyes civiles fuera de él. Además, han sido muchas las reformas del CC.
Se le achacan deficiencias de contenido, pues no contiene todas las instituciones del Derecho Civil y, por el contrario, hay en él mate-rias que no pertenecen al Derecho privado: nacionalidad (Derecho político), propiedades especiales (Derecho administrativo), etc.
Se critica su sistemática imperfecta, pues falta, p.e., un régimen especial del Derecho de familia (que se encuentra disperso en los Libros I y IV) y de sucesiones (que se regula en el Libro III).
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También se le reprocha su terminología inadecuada a veces e, incluso, sus antinomias (arts. 623 y 629; 759 y 799 del CC).
No obstante, a su favor se alega su carácter popular, pues es asequible al pueblo a que va dirigido, su lenguaje y estilo correctos, incluso con valor literario (art. 352 CC).
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