Civil

AutorBartolomé Menchen
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas547-552

Page 547

IV -Sucesión mortis causa
Sentencia de 28 de septiembre de 1956 -Testamento ológrafo.Sustitución simple, ordenada para un caso o supuesto.-Valor de las Resoluciones de la Dirección de les Registros

Los antecedentes en que se basa esta Sentencia se exponen, con claridad en los considerandos. Vamos, pues, a seguirlos y así expondremos un resumen de hechos y la doctrina que en ellos se contiene.

Pese a la solo aparente complejidad de las cuestiones que se discutieron en el pleito, la cuestión única que en él se ha planteado gira en torno a la interpretación que ha de darse a alguna de las cláusulas del testamento ológrafo, que el día 14 de agosto de 1925 otorgó don M. P. P-, protocolizado el 2 de julio de 1949 ante Notario, a la luz de lo que dispone el artículo 774 del C. c,; y ello, porque en ese punto hay una radical disparidad entre la tesis de los Tribunales de Instancia, que negaron a la viuda del causante, doña I. P. S., la condición de heredera universal por obra de una sustitución que según los juzgadores no llegó a producirse, como ajena al supuesto único expresamente previsto por el testador, y el parecer de dicha señora viuda, que apoyándose precisamente en una interpretación del precepto legal principalmente invocado, estima que la sustitución se produjo ; que por su virtud, la recurrente debió suceder en la totalidad del patrimonio relicto por fallecimiento de su marido y que por tanto, cuantos actos se realizaron desentendiéndose de ese hecho fundamental, son nulos y deben quedar sin efecto por ostentar la viuda, demandante primero, apelante después y recurrente en último término, la condición de heredera única y universal de su difunto marido.

En el testamento de tan distinta manera interpretado, resalta por modo notorio la voluntad del causante de instituir heredero a su hermano y socio, don José P. P., aún empleando una frase equívoca que no, por serlo, encubre la verdadera intención, puesto que paladinamente expresa el testamento que le da y lega todos sus bienes presentes y futuros, con la sola excepción de la casa que habita; a lo que debe añadirse, que si bien el causante de la sucesión subordinó la entrada en propiedad dé su hermano a que se obligase a satisfacer a su viuda la pensión vitalicia de 125 pesetas mensuales, mientras se mantuviese en estado de viudez, y al pago de ciertos legados en metálico, sus disposiciones testamentarias en relación con la esposa reclamante se limitaron a establecer a su favor la pensión de que se deja hecho mérito, a declararla usufructuaria de una finca que concretamente se determinó y del piso que habitaba, con sustituciones a fa-Page 548vor de determinados sobrinos, y dueña absoluta de todo lo que hubiera en la casa el día de su fallecimiento; más para el caso dice literalmente el testamento de que no esté conforme mi hermano don José con estas condiciones que le impongo, deberá hacerse inmediatamente una liquidación del negocio,, y entregar a mi esposa el importe total, así como de todos mis bienes, sin limitación alguna.

Como antecedentes indispensables para formar cabal juicio de los términos en que el pleito se planteó, sobre la base de esta disposición testamentaria, cuya realidad y existencia nadie lia puesto en duda, es de señalar, en primer término, que el heredero don José P. P. falleció el 34 de enero de 1935, y el testador, en 16 de julio de 1949, sin haber otorgado nueva disposición testamentaria y sin que por la premoriencia del primero se produjese la transmisión prevista por el segundo en el testamento ológrafo de que se ha hecho mención ; en segundo lugar, que ya fallecido don José P., y su hermano el testador, mediante escritura otorgada en 5 de septiembre de 1940, cedió a un hijo de aquél el negocio de agencias y consignaciones, que es, indudablemente, el aludido en el testamento ológrafo, y sin hacer mención ni referencia alguna a éste, impuso al sobrino cesionario la condición de que en la nueva razón social figurase siempre la expresión...

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