Civil

AutorBartolomé Menchén
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas583-589

Page 583

II -Propiedad
Sentencias de 25 de marzo de 1957 y de 13 de mayo de 1957 -Tercero hipotecario protegido por los arts. 34 y 37 de la Ley Hipotecaria

Dos sentencias relacionadas con la legislación hipotecaria, con la figura principalísima en nuestro sistema del «tercero».

No se han puesto en discusión principios doctrinales ni ha habido lugar a declaraciones de interés excepcional. Simplemente se recoge y aplica la L. H.; funciona el mecanismo más fundamental del Registro: la protección hipotecaria al tercero que ha inscrito. Eso es todo, y no es po:o.

En los autos que concluyeron con la primera sentencia se mandó la nulidad de cierta petloión, y por consecuencia la de determinadas enajenaciones hechas a favor de tercero. El Tr. S. no accede a anular las enajenaciones inscritas por los adquirentes. haciendo aplicación del art 34 de la L. K.

Se llegó a alegar-¡qué alegaciones, señor, se hacen a veces en los pleitos!-que la inscripción a favor del transmiten te, que era de segregación y, por tanto, primera de la nueva finca formada por la segregación, por ser primera no estaba protegida con las normas hipotecarias. El Tr. S.. no acepta, claro está, el argumento, y dice: Que no resulta violado el art. 33 de la L. H., porque si bien es verdad que en él se consigna que la inscripción no convalida los actos nulos, la sentencia no se funda en él, sino como, en el mismo motivo se reconoce, en el art. 34 de la propia Ley, conforme al cual, no obstante lo que dice el anterior, el tercero que de buena fe adquiere, a titulo oneroso, de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitir, será mantenido en la adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se resuelva o anule el derecho del otorgante por virtud de causas que no constan en el mismo Registro, que es de exacta aplicación al caso, y de la presunción que se consigna en el párrafo 2.° de ese mismo artículo, de la buena fe en la adquisición.Page 584

Ello no contradice la argumentación, que se Inspira en la condición de primera inscripción con que se califica la que ostentaba el transmitente, por no ser tal, pues no se trata du una inmatrxulación nueva u original entrada en el Registro, sino de una primera inscripción, por mandato reglamentario, relativa a segregaciones o agregaciones que traen causa del mismo Registro, como dimanantes de fincas ya inscritas y que, a pesar de la segregación o agregación, no rompen el tracto sucesivo, tanto de la inscripción como del título, pues de una y otro se derivan, y que mantienen el principio que inspira el invocado art. 34, por lo que, debiendo mantener la condición de terceros de los adquirentes de buena fe y desconocedores de los vicios que pudieran afectar a la inscripción a favor del que les transmitió su derecho, están amparados por ese precepto.

En la segunda de las sentencias reseñadas se discutió el alcance de una disposición testamentaria comprensiva de una sustitución fideicomisaria, y se pedía la nulidad de cierta compraventa derivada de ella *. el Tr. S. dice: Para que pudiera declararse la ineficacia o la nulidad de esa transmisión, seria preciso, desde el punto de vista civil, que se hubiese probado la simulación, y esa prueba," tan plena como la gravedad de la decisión requiere, no puede sustituirse por meras conjeturas, cuando, además, por otras probanzas se ha justificado la necesidad que el vendedor tenía de enajenar, y aun la inversión de gran parte del precio recibido bajo la fe del Notario autorizante de la escritura, y porque, además, y acaso sea éste el aspecto más interesante del problema, las normas hipotecarias de aplicación al caso constituyen un valladar infranqueable al intento de cancelación de las últimas inscripciones a favor de doña E. E., tercero hipotecario y protegida en cualquier supuesto por los artículos 34 y 37 de la L. H., como adquirente a titulo oneroso, sin que contra ella se haya probado mala fe, puesto que la buena fe se presume, correspondiendo al opositor la prueba contraria. Tampoco se ha justificado su complicidad en el supuesto fraude, a salvo, como es natural, las responsabilidades que por acción personal puedan exigirse del que transmitió sin título para hacerlo, y. además, en el caso de autos, el Registro inmobiliario no permitía conocer con exactitud la verdadera condición jurídica de las fincas.

Es curioso observar que frente a las dudas que se ha planteado la doctrina jurídica acerca del concepto de tercero, frente a la abundante, y a veces no clara literatura originada por el mismo, la jurisprudencia lo aplica con claridad y sencillez, con la misma claiidadque se...

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