Civil

AutorLa Redacción
Páginas626-633

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Obligaciones y contratos

Sentencia de 18 de diciembre de 1954 -Retracto arrendando en venta de casa, que formaba parte de otra finca registralmente, con ésta y por un solo precio

Antecedentes : El propietario de la finca urbana denominada «Villa A», con amplio solar y terreno destinado a jardín, levantó en una superficie de 66 metros cuadrados, de los 172 de terreno libre de la finca indicada, un edificio de una sola planta destinado primero a bar y en la actualidad a almacén de plátanos, cuyo deslinde se estableció en el Registro de la Propiedad al hacer la correspondiente declaración de nueva edificación y que lleva el número 12 de la calle de San Sebastián, al paso que la que figura en el Registro como única finca propiamente dicha lleva el número 13 de la misma calle, siendo de notar que ambas porciones satisfacen un líquido imponible diferente. La citada edificación fue arrendada en 16 de marzo de 1946, a don haciéndose constar en dicho contrato que se daba en arriendo el cuarto bajo de la casa número 12 de la calle de, pudiendo dedicarlo el arrendatario a las necesidades propias de su oficio, con prohibición de instalar en el mismo despacho de carnes ni bar. Vigente tal contrato, ambos trozos de terreno «Villa A» y la edificación a que se ha aludido, que en el Registro aparecen como una sola finca, y como tal fue hipotecada anteriormente, aunque con las diferencias también indicadas, fueron vendidos bajo un solo precio por su dueño con fecha 6 de noviembre de 1952, escritura que fue debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y por entender el Notario que se trataba de venta de una sola finca registral que sólo en una parte estaba arrendada, no se hizo saber al arrendatario dicha venta a efectos de ejercitar los posibles derechos de tanteo y retracto, el cual dedujo la correspondiente demanda para retraer únicamente la edificación que tiene, arrendada al amparo de los artículos 63 y 64 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.Page 627

El Tribunal Supremo estima que procede el retracto por las siguientes Tazones : Que la Ley de Arrendamientos Urbanos, al establecer el derecho de retracto en caso de venta a favor del inquilino, es lo cierto que se refiere literalmente a des casos concretos : a la venta por pisos y al de que en la finca existiera solamente una vivienda o local de negocios.

Que la jurisprudencia, al aplicar esta disposición en los casos en que ha tenido conocimiento y que ofrecen cierta analogía con el presente, atendiendo a la finalidad social que inspiran las citadas disposiciones, facilitar el acceso a inquilino a la propiedad de la vivienda o local de negocio que ocupa, ha venido dando una interpretación extensiva a los mismos, y así, en el caso de la Sentencia de 21 de noviembre de 1947, en que se trataba de la venta de una casa integrante de una sola vivienda, de la que se enajenaron tres cuartas partes de la casa arrendada, dio lugar al retracto intentado por el inquilino, teniendo además en cuenta el antecedente de la Ley de Arrendamientos Rústicos al permitir al arrendatario, en caso de venta de porciones de la finca arrendada, ejercitar el retracto, y en la Sentencia de 8 de julio de 1952 clió asimismo lugar ai retracto entablado por el inquilino de una casa cuando cierto propietario la agregó a otra inmediata, previamente a su enajenación, entendiendo además salir al paso de ciertas posibles maniobras del propietario para burlar el derecho al retracto del inquilino.

Que aunque es verdad que en principio incumbe al propietario la iniciativa en la configuración de su propia finca con arreglo al artículo 348 del Código civil y, especialmente, si la edificación realizada por él en el solar integrante de una finca propia ha de ser considerada o no como una sola finca a efectos registrará siguiendo el oportuno expediente, es lo cierto que tal determinación debe ajustarse a las condiciones físicas del inmueble, y en el presente caso la edificación que vieue siendo ocupada por el demandante a virtud del contrato de arrendamiento de que se ha hecho mérito y en el que se hace constar que se arrienda la planta baja única de la casa número 13, de determinada calle, numeración que sólo a dicha parte de la finca registral se refiere y que, además, satisface contribución terrritorial con independencia de la denominada aVilla A», ha de considerarse para los efectos del contrato de arrendamiento como una sola finca y sin subordinación con respecto a ella, por lo que es de estimar hay idéntico...

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