Civil

AutorLa Redacción
Páginas705-707

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Sentencia de 30 de marzo de 1951 -Derecho de traspaso

Si la existencia de un fondo de comercio o patrimonio mercantil es la base del derecho de traspaso y como consecuencia la desaparición de tal fondo o patrimonio, por voluntad exclusiva del comerciante, extinguiría tal derecho, en el caso presente no se han dado tales circunstancias, pues si bien en el arrendatario una vez -requerido para el desalojo del local procedió a verificarlo, a liquidar sus existencias, a despedir al personal y a darse de baja en la contribución, esto no fue obra de su libre voluntad, sino que le vino impuesto por disposiciones legales que le obligaban al desalojo del establecimiento y a la cesación en el mismo de su actividad mercantil, pero esta cesación no tenía el carácter de definitiva, sino temporal y constituía en realidad una suspensión por el tiempo que durasen las obras de derribo y y reconstrucción del local, pero no privaba al arrendatario de los derechos que su carácter de tal le conferían en orden ál traspaso y «ocupación del local nuevo.

Sentencia de 21 de abril de 1951 -Arrendamiento complejo: legislación aplicable
  1. Sobre los cuatro pisos del edificio existente se levantaron otros dos y se transformaron aquéllos adaptándolos a la proyectada explotación de un hotel de primer orden en la Ciudad Codal. La dirección de las obras correspondería al arrendatario, con fiscalización del arrendador, el cual contribuiría a la ejecución con 300.000 pesetas, siendo de parto del arrendatario la parte restante de gastos, sin derecho á reembolso; las obras así realizadas quedarían en beneficio exclusivo del arrendador a la terminación del plazo contractual ; ante el evento de que el arrendador no aportase dichaPage 706 suma, podxfan anticiparla el arrendatario con derecho en tal caso a intereses y a una garantía hipotecaria que aquél constituiría sobre el edificio mencionado ; la duración del contrato sería de veintiún años, los quince primeros forzosos por ambas partes y voluntarios para, el arrendatario los seis restantes ; el precio convenido fue el de 70.000 pesetas...

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