Civil

AutorLa Redacción
Páginas550-555

Page 550

III -Obligaciones y contratos
Sentencia de 2 de febrero de1960 -Precontrato o contrato preparatorio de Sociedad

El actor convino un contrato con el demandado, que titularon en el encabezamiento «Contrato privado de relaciones sociales». En las cláusulas, unas veces denominaron al ente jurídico que trataron de constituir «comunidad social», otras «sociedad» y otras «contrato social». No le asignaron nombre social o comercial alguno. Dicho acto formuló demanda pidiendo que se eleve la escritura privada a pública, señalando previamente y de momento la aportación de su parte en cantidad mínima de 117.900 pesetas, que son las que debe aportar también el demandado, sin perjuicio de la ampliación de capital que aportaría después el actor, según el contrato; que se haga cargo de la gerencia al accionante, según viene pactado, y que el demandado liquide a favor de la Sociedad todo lo que haya cobrado por cuenta de productores de la misma, así como que abone todos los daños y perjuicios que haya podido causar a la sociedad por su temeridad y obstrucción a la legal marcha de la misma.

El Tribunal de instancia, que aceptó los Considerandos de la sentencia del Juzgado, sin llegar a definir qué clase de contrato es el contenido en dicho documento privado, y sin calificar, por tanto, qué clase de Sociedad sea la constituida, si civil o mercantil, y cuál fuera el tipo de ésta en su caso, al extremo de que la enuncia en las premisas del fallo como la llamada Sociedad, pronuncia éste, denegando la elevación a escritura pública de la privada, contenida en el documento privado, a que precedentemente se ha aludido, hasta que por el actor no se terminen las obras de ampliación de la fábrica o industria a que se refieren las estipulaciones tercera y cuarta de la escritura privada; declara que la Gerencia de la llamada Sociedad corresponde, según lo convenido, al demandante, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración,Page 551 y en consecuencia a que haga entrega de la Gerencia al actor, y por último, declara que el demandado debe liquidar a favor de la llamada Sociedad todo lo que haya cobrado por venta de productos de la misma a partir del día 10 de enero de 1954, condenándola a realizar tal liquidación y al abono a la llamada .sociedad de todos los daños y perjuicios que le haya podido causar por contravenir las cláusulas del referido contrato, cuya existencia y determinación deberán ser probados en ejecución de sentencia; a la vez que, desestimando la reconvención, tendente al logro de la nulidad de tal documento, declara su validez y eficacia.

El recurso se basó, entre otros motivos, en contener el fallo disposiciones contradictorias, y en condenar a unos daños y perjuicios que se admiten dubitativamente.

El Tribunal Supremo casa la sentencia, razonando:

Que la contradicción del fallo ha de resultar de sus mismos términos entre sí para ser estimada; divergencia o disidencia entre los pronunciamientos del fallo recurrido, que es bien notoria, y determina la estimación del motivo, puesto que si se rechaza la elevación a escritura pública del documento privado de 10 de enero de 1954, hasta tanto que por el demandante no se determinen las obras de ampliación de la fábrica o industria a que se refieren las estipulaciones 3.a y 4.a contenidas en el documento, es evidente que no existe sociedad, la que en todo caso estaría pendiente, para su constitución, del cumplimiento de una condición suspensiva por parte de quien ha demandado, y si así es, no puede compaginarse tal pronunciamiento con el de nombramiento de un Gerente para regir un ente jurídico que no ha nacido a la vida del Derecho, y menos aun condenar al demandado a liquidar a favor de una supuesta Sociedad lo...

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