Civil

AutorBartolomé Menchen
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas816-869

Page 861

III -Obligaciones y contratos:
Sentencia de 3 de enero de 1962 -Características del contrato administrativo. El arrendamiento de un teatro municipal es contrato civil

Dentro de las naturales dificultades, dice la sentencia que los límites imprecisos de la cada día creciente actividad administrativa producen para la calificación de un contrato en que interviene la Administración como parte, la doctrina científica y la jurisprudencia han venido a coincidir en que, en síntesis, los caracteres determinantes de un contrato administrativo son: que una de las partes sea la Administración y que el contrato tenga por objeto inmediato la realización de una obra o servicio público, siendo secundario el requisito de las formalidades, administrativas, porque para la validez de sus autos la Administración ha de someterse a las normas reguladoras de su actuación, en todo caso; doctrina recogida por el artículo 3.° de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, al decir en su apartado a) que corresponden a dicha jurisdicción las cuestiones referentes al cumplimiento, inteligencia, resolución y efectos de los contratos celebrados por la Administración. Pública cuando tuvieren por finalidad obras y servicios públicos, de toda especie; de modo que lo importante, y decisivo no es el que intervenga la Administración, sino el fin inmediato de la misma. ....

El examen del clausulado del contrato cuya calificación es la única cuestión discutida en este pleito, pone de manifiesto que el objeto de dicho contrato no es un servicio, sino uno de los bienes del Patrimonio municipal. Se dice expresamente en su cláusula 1.a, que. es objeto del contrato el total, del edificio del Teatro Baracaldo, con sus dependencias e instalaciones, y en la 2.a, que los arrendatarios abonarán 50 000 pesetas, con lo cual aparecen determinadas las dos prestaciones recíprocas y características del arrendamiento de cosas, sin que se desvirtúe el objeto del arrendamiento por el hecho de que se añada que esta renta se abonará por el disfrute y explotación del servicioPage 862 municipalizado del Teatro Baracaldo, porque esto no se traduce en ninguna norma relativa a la prestación del servicio, ni se fijan las tarifas de la misma, ni los plazos y condiciones de su revisión, conforme exige imperativamente el apartado b) del artículo 163 de la Ley de Régimen Local.

Tampoco cambia la naturaleza civil del contrato la existencia de las cláusulas 4.a, 5.° y 7.°, que no pueden considerárselas como exorbitantes, entendiendo por tales las que exceden o rebasan la órbita del contrato civil con actos de imperio, porque no lo son las reservas de algunas fechas por parte del Ayuntamiento para dedicar el teatro a festejos y fines culturales, antes bien, esto arguye en contra de lo que pretende, pues viene a indicar que este concreto servicio público de tipo cultural es lo extraordinario y anormal, y en cuanto a la censura de espectáculos para evitar que se exhiban los inmorales, antipatrióticos o antiestéticos, que ya se ejerce por el Estado con caracteres de generalidad, la prohibición indicada se entiende implícita por conformidad con las normas penales y de policía, apareciendo, por lo demás que, cumplidas estas limitaciones que no rebasan la órbita de un contrato normal, el arrendatario, con el pago de la renta, disfruta del local y sus instalaciones, a su arbitrio y sin contemplación alguna al servicio público.

Sentencia de 8 de enero de 1962 -Legitimarios en Derecho Catalán. Adquisición por terceros de buena fe

La sentencia recurrida proclama que los compradores procedieron de buena fe cuando adquirieron bienes de la herencia en la que los vendedores tenían la condición de legitimarios según el Derecho catalán Siendo terceros, añade la sentencia, y no constando en el Registro de la Propiedad la mención especial a que se contrae el artículo 15 de la Ley Hipotecaria y 85 y 90 de su Reglamento, su adquisición es inatacable.

Tenemos que congratularnos, una vez más, de que el Tribunal Supremo haya aplicado lisa y llanamente los artículos y preceptos fundamentales de la legislación hipotecaria.

Precisamente uno de los problemas que se examinaron con escrupuloso detenimiento al proyectar la última reforma de la Ley Hipotecaria fue el de las legitimas en algunas legislaciones forales que, como dice la Exposición de Motivos o preámbulo de la Ley de 1944, unas veces se inscribían y otras se mencionaban, según el criterio del Registrador, y constituían de hecho una carga global, indeterminada, que obstaculizaba, cuando no impedía, la libre disposición de los bienes familiares.

Precisado en la nueva legislación el alcance y efectos contra terceros de tales derechos, natural y justo es que se apliquen los nuevos preceptos y se ampare, conforme a la ley la seguridad del tráfico jurídico y de la contratación.

Sentencia de 18 de enero de 1962 -Actividad peligrosa que origina la resolución del contrato de arrendamiento urbano

El almacenamiento de petróleo es actividad peligrosa que origina la causa de rescisión del contrato de arrendamiento urbano, conforme a lo prevenido, en el artículo 114, causa 8.a de la LAU.Page 863

Sentencia de 31 de enero de 1962 -Local destinado a farmacia, perfumería y derivados: es local de negocio. Validez de la renuncia a la renta legal

El local destinado a farmacia, perfumería y sus derivados, tiene carácter de local de negocio, como ha declarado el Tribunal Supremo más de una vez porque en él, situado en una edificación habitable, se ejerce, con establecimiento abierto, una actividad comercial.

Añade la sentencia que lo estipulado en la cláusula 9.a del contrato, sobre la forma de revisar periódicamente el precio del arrendamiento, implica la renuncia por el arrendatario del derecho a él concedido en el articulo 95 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, renuncia autorizada para los arrendatarios de locales de negocios en el artículo 6.° de la misma; estipulación trascendente a la prórroga legal impuesta por el 57, cualesquiera que sea la fecha de la ocupación, por arrendamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR