Civil

AutorLa Redacción
Páginas135-140

Page 135

Sentencia de 20 de octubre de 1953 Obligaciones y contratos.Arrendamiento urbano.Oficina y nc laoal de negocio.Necesidad de la vivienda por proyectar contraer matrimonio

El local arrendado donde los empleados de la Compañía M. verifican ios trabajos de extensión de recibos de los abonados al servicio de luz eléctrica, pasando éstos a recogerlos cuando no han sido abonados en el domicilio, por el citado lugar, para lo que dichas dependencias tienen la correspondiente ventanilla, es «oficina» (art. 10 L. A. U.), y no local de negocio (art. 1.°).

Cuando un propietario pide una vivienda para sí, alegando la causa primera de excepción a la prórroga fomxía de los contratos de arrendamiento fijada por el artículo 76, e invoca el artículo 89, fundándose en ir a contraer matrimonio, no es necesario haberse celebrado antes del requerimiento que debe hacer el propietario, porque aun cuando el artículo 77 use en tiempo presente la palabra «contraer», refiriéndose al matrimonio, sería absurda la interpretación literal en este caso, pues la necesidad surge desde el momento de que el matrimonio vaya a contraerse, aunqtie no se haya verificado todavía, «iendo más de tener en cuenta en este caso que el matrimonio se llevó a efecto antes de presentarse la demanda.

Sentencia de 30 de octubre de 1963 Retracto de colindantes. Caducidaá de la acción

El hecho de que la certificación del acto de conciliación se hubiere presentado transcurridos dos meses de tenerse en el Juzgado por interpuesta la demanda de retracto, no puede dar lugar a la caducidad de la acción ejercitada.

Es doctrina reiterada en numerosas Sentencias que el conocimiento porPage 136el retrayente de que se ha realizado la venta dt la finca de que se trata, para que pueda dar vida a la acción de retracto y contarse desde que lo! supo el término señalado para ejercitarla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR