Civil

AutorLa Redacción
Páginas603-605
Sentencia de 27 de noviembre de 1950 Derecho de los extranjeros en materia arretidaticia
  1. De Jos dos criterios que cabe seguir para la determinación de los derechos de los extranjeros, o sea el de igualdad con los nacionales y el de la reciprocidad acogido en el Código de Napoleón, la legislación española ha adoptado como principio general en cuanto a los derechos civiles o privados el más progresivo y generoso de la igualdad, proclamado én los artículos 27 del Código civil y 15 del Código de Comercio, que también sr signe en el artículo 12 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos en cuanto a los extranjeros inquilinos de viviendas y que está presenté en otras disposiciones especialrs, como el Real Decreto de 11 de junio de 1886, la Ley de 10 de mayo de 1902 y el Decreto Ley de 29 de diciembre de 1868, todo ello sin perjuicio de lo que dispongan los Tratados internacionales, no debiendo olvidarse la declaración de esta Sala según la cual la prórroga obligatoria es la regla general y la no prórroga .la excepción.

  2. Respecto de las citados artículos 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y 27 del Código sustantivo, de los cuales el primero, como posterior y más especial sería de aplicación preferente si eJ prest nte caso estuviera en él comprendido; pero examinando su texto se ve que después de aplicar el principio de igualdad a los. extranjeros inquilinos de viviendas, cuando se trata de extranjeros arrendadores o arrendatarios de viviendas o locales de negocio, se remite a lo que dispongan los Tratados internacionales vigentes, dejando sin resolver el casó de que tajes Tratados no existan, por lo cual habrá que deducir que la acción de desahucio entablada no puede .apoyarse en el repetido artículo 12.Page 603

  3. Establecido que el tan repetido precepto de la Ley de Arrendamientos Urbanos no se opone al derecho de prórroga invocado, aunque tampoco lo concede de manera expresa, es ineludible aplicar el artículo 27 del Código civil, que dé mañera terminante...

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