Civil

AutorLa Redacción
Páginas751-752

Page 751

Sentencia de 21 de mayo de 1953 -Revisión de renta

El derecho del arrendatario a novar la renta nace desde el momento en que el arrendador no hace la referida declaración dentro del trimestre natural siguiente a la fecha del contrato; teniendo a este respecto proclamado la Sentencia de 16 de diciembre de 1950 que el supuesto de aplicación de la precitada norma es la omisión de la declaración dentro del plazo exigido por las Leyes Fiscales, por cuanto la Ley no distingue los supuestos en que aquélla se haga antes o después del ejercicio, por el inquilino de la acción correspondiente.

Sentencia de 15 de junio de 1953 -Retracto arrendaticio

El dereeho de retracto del arrendatario del local de negocio, establecido y regulado en el capítulo VI de la Ley de Arrendamientos Urbanos, tanto por la expresión literal de su art. 64, referente únicamente al «arrendatario», romo por la omisión que tal derecho para el subarrendatario, en el capítulo tercero en el que se regula el subarriendo, y por el fin del mismo derecho de retracto en beneficio exclusivo del creador o dueño de una industria, no puede legalmente extenderse al incro arrendatario de ella cuyo contrato, segtin el art. 4.°, queda excluido de la Ley especial, ni al subarrendatario del local en que está establecida.

Sentencia de 23 de junio de 1953 -Simulación

Es doctrina de esta Sala, reiteradamente manifestada y, entre otras, en las Sentencias de 3 de marzo de 1932 y 22 de febrero de 1940, que si bien al amparo del art. 1.276 puede admitirse la validez de los negocios disimulados, es necesario que se justifique la causa verdadera y lícita en que se funda el actoquelas partes hanquerido ocultar, y el cumplimiento de las formalidades prescritas, doctrina rigurosa que ha de ser especial-Page 752mente aplicada en materia de donaciones puras y simples, cuando consta en una escritura eu que se hace figurar una compra-venta, que es nula en cuanto falta el precio y no puede servir de donación por no resultar probada su existencia en la manera y forma que exige el art. 366 del Código civil.

Sentencia de 25 de junio de 1953 -L. A. U.: Notificación por ecesidad: requisitos

Conforme previene el art. 76 de la Ley de Arrendamientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR