Civil

AutorLa Redacción
Páginas561-564

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Sentencia de 29 de enero de 1953 -Local de espectáculos

Si bien la prescripción del artículo 4.° de la Ley de Arrendamientos Urbanos excluye de la Ley especial y remite a la legislación coman los arrendamientos de industrias o negocios de la clase que fuere, no es menos cierto que cuando aquellas industrias pertenecieran a la clase de espectáculos, entra en juego como excepción lo establecido en forma imperativa por el artículo 6.° de dicha Ley, que otorga a las tales convenciones el beneficio de la prórroga obligatoria en favor de los arrendatarios cuando la duración del arriendo se ajustase a la condición que establece, sin que pueda surgir duda respecto a la interpretación que lia de darse a la condición expresada, porque la jurisprudencia de esta Sala en repetidas Sentencias, entre ellas las de 11-4-1949, 21-11-1950, enseña que el artículo 6.° de la Ley de Arrendamientos Urbanos ha de interpretarse en el sentido de proteger al arrendatario con la prórroga indefinida, si en 1.° de enero de 1947 llevaba más de dos años en la posesión arrendaticia, aunque tal posesión responda a distintas relaciones contractuales, que es lo que acontece en el caso presente, como se acredita en los autos, y anteriormente se expresa, que el arrendatario del cine M. de B , señor C, viene explotando sin interrupción hasta el momento presente en dicho local, la industria cinematográfica que arrendó en 1941 a su propietario, señor si, y al no tener presente la Sala sentenciadora el cumplimiento de esta circunstancia que hace ineludible conforme a la doctrina jurispiudencial aludida, la aplicación del artículo 6.° de la Ley de Arrendamientos Urbanos eu lo que respecta a la prórroga obligatoriaPage 562 del contiato a que hace referencia el artículo 70 de la Ley especial expresada.

Sentencia de 16 de marzo de 1953 -Arrendamiento de industria

El arrendamiento de industrias o negocios ha sido definido por el artículo 4.° de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y según sus términos, sólo se reputará existente dicho arrendamiento cuando el arrendatario recibiera además del local, el...

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