Civil

AutorLa Redacción
Páginas383-385

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Sentencia de 13 de enero de 1953 -Legislación aplicada

Fundamentalmente se discute en este juicio de desahucio si el contrato de arrendamento celebrado entre las demandantes y el demandado lo ampara la legislación común por aplicación del artículo 4.° de la Ley especial de Arrendamientos Urbanos, en relación con el artículo 1 569, causa 1.a, del Código civil, o ha de ser gobernado por la legislación especial, como comprendido en el artículo 5 ° de aquella Ley la Sala sentenciadora estimó que se trata de un arrendamiento de industria sometido a las prescripciones del Código civil, que autoriza el desahucio por haber expirado el término de la relación arrendaticia, y al efecto apreció, como cuestión de hecho debidamente probada, que fue objeto del contrato un cercado compuesto de bodegas y demás dependencias, con todos los utensilios esenciales y aptos, convenientemente organizados para la industria, de elaboración de vinos y quema de orujos.

Sentencia de 31 de enero de 1953 -Impugnación por excesividad

En el capítulo 6.° de la L. A. U se establecen las acciones qué corresponden al inquilino de vivienda o al arrendatario de local de negocio en los casos en que dicho capítulo se refiere, a acciones que son la de tanteo, la de retracto y la de impugnación de precio fijado en el contrato de transmisión si este precio fuese excesivo, determinándose por el artículo 67 de dicha Ley el contenido y alcance de la última de dichas acciones al disponer que se presumirá sin admitirse a prueba en contrario, que es excesivo el precio si el figurado en la escritura de venta o en la adjudicación, incluido, en su caso, el importe de la carga, rebasa de la cantidad que aneja la renta pactada por el piso, capitalizado al 3 por 100 cuando se trata de vivienda o local de negocio construido o habitado por primera vez antesPage 384 del I.° de enero de 1942 y al 4,5 por 100 si con posterioridad a esta última fecha, previniéndose también por el citado artículo que cuando se diera la mencionada presunción el inquilino o arrendatario no ejercitase el retracto, lo que únicamente podrá hacer por el precio figurado en la escritura de venta o acta de adjudicación, le...

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