Civil

AutorLa Redacción
Páginas140-142

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Sentencia de 6 de diciembre de 1952 -Resolución de contrato arrendaticio urbano por obras

Si la configuración de una cosa es la disposición de cada una de sus partes componentes en relación con las demás, la configuración de una vivienda o local de negocio, está determinada por su distribución, y su cambio modifica la configuración de la vivienda o local de negocio en las que tales obras se llevan a cabo.

En consecuencia, don R. al variar la situación de un tabique de separación entre dos departamentos del piso arrendado como un codo, sin distinción de destino de cada una de sus partes, alterando las respectivas dimensiones de los departamentos separados, por dicho tabique, y al suprimir otro con la consiguiente desaparición de un pasillo, sin entregar ni poner á disposición del arrendador cantidad alguna, incurrió en la Causa 5.a del artículo 149 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que, en tal caso da lugar a la Resolución del contrato de arrendamiento, cualquiera que fuese el importe de dichas obras.

Aparte de que la distribución de un local habitable puede ser beneficioso para un fin determinado y perjudicial para otro distinto, el precepto legal citado no distingue en su aplicación si al modificar la contiguración se ha beneficiado o perjudicado el destino actual del local arrendado, por lo que, la Sentencia recurrida le ha interpretado erróneamente y por esa interpretación errónea no le ha aplicado al caso de autos, infracción que, alegada como causa del recurso (tercero del art. 173 de la misma Ley) obliga a dar lugar al mismo.

Sentencia de 12 de diciembre de 1952 -Derecho de representación

En el campo de amplio horizonte jurídico, contemplado al través de muy autorizada doctrina científica y de alguna de las legislaciones extranjeras más modernas, se advierte una decidida tendencia expansiva del im-Page 141propiamente llamado derecho de representación en particular, acogiendo con naturales y reducidas limitaciones su encaje en la sucesión testamentaria, y tanto por razón de la presunta voluntad del testador como por motivos de equidad y de sentido familiar, social y humanitario, de tan notoria relevancia, en el caso concreto de premoriencia del hijo instituido...

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