Civil

AutorLa redacción
Páginas631-636

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Sentencia de 8 de mayo de 1952 -Extranjería

El artículo 12 de la L,. A. U., sobre conceder iguales derechos al extranjero o inquilino de una vivienda que al español, aunque no exista reciprocidad de trato con el país a que pertenezca aquél, hace seguidamente una excepción, estableciendo que cuando el extranjero sea arrendatario o subarrendatario de locales de negocio, se estará a lo que dispongan los Tratados internacionales vigentes, sin prever el supuesto de su inexistencia, por lo que en este caso debe aplicarse el régimen de igualdad establecido en el artículo 27 del Código civil, esto es, que no existiendo Tratado especial que otra cosa disponga, debe estimarse a los extranjeros equiparados a los españoles a los efectos de la citada Ley.

Sentencia de 14 de mayo de 1952 -Resolución de contrato por terminación del usufructo

En el examen del problema jurídico* planteado en el presente recurso, hay que partir de dos hechos básicos en el litigio entablado, perfectamente acreditados en autos, y en los que ambas partes litigantes están conformes, surgiendo la discrepancia en cuanto a la apreciación de sus consecuencias jurídicas, según el sentido que e sus respectivos intereses afecta, y es el primero que en 28 de mayo de 1940, clon I, B , como administrador de la señora M. H., concertó en su nombre y por escrito con don F. R. C, demandado en estos autos y ahora recurrido el arrendamiento del local de la calle del T., núm...., perteneciente a la finca hotel núm.... de la calle de la P., de esta capital, consignándose al dorso en el contrato como cláusula especial de que se hace la salvedad de que la señora M. de H. es usufructuaria de la finca objeto del presente contrato, y por consiguiente que éste no tendrá validez o efectividad nada más que durante el tiempo que viva dicha señora, cláusula que estaba conscientemente relacionada con elPage 632 plazo señalado para la duración del arriendo, puesto que al haberse de fijar éste como se decía «por tiempos, se expresa al dorso, estableciéndose además el requisito inexcusable de precio, que no es objeto de discusión, así como que del precio fijado se descontarían, durante los dos primeros años, cincuenta pesetas mensuales como consignación a los gastos que el arrendatario hubiera de sufragar para realizar las obras de reparación del local necesarias para instalarse en él, y el segundo...

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