Civil

AutorLa Redacción
Páginas592-599

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Sentencia de 16 de febrero de 1952 -Renuncia del derecho a la revisión de la renta

Los hechos fundamentales para decisión de las cuestiones planteadas en el recurso, que en 1 de enero de 1948 se celebró el contrato de arrendamiento de la finca de que se trata, compuesta de dos pisos destinados al negocio de forma, asegurándoselo en el contrato una renta de 24.000 pesetas anuales, renunciando expresamente el arrendatario en el documento en que se consignó dicho contrato a les beneficios concedidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos, excepto ti de prórroga de contrato y que en (cha 31 de marzo siguiente, el arrendatario, formuló demanda que le- fue admitida en 3 de abril siguiente, soletando la reducción del alquiler a 650 pesetas mensuales que satisface el anterior arrendatario por no haber verificado el propietario la declaración a la Hacienda de la nueva renta, conforme a lo prevenido en el artículo 133 de la citada Ley, demanda a la que dieron lugar tanto el Juzgado como la Audiencia, entendiendo que el derecho a la revisión de la renta en este caso no era renunciable a virtud de lo preceptuado en d artículo 4.° del Código civil. La legislación aplicable al caso, es la contenida en la Ley de Arrendamientos Urbanos y ateniéndose- al tenor literal de sus preceptos, hay que admitir que si el derecho a la renta legal es renunciable lo es con todas sus consecuencias y, por lo tanto, no cabe admitir que por falta de una declaración de renta a realizar por el propietario con posterioridad a la celebración del contrato, conozca el derecho renunciado, tanto más cuanto que se trata de una mera facultad del inquiT.no «podrá, dice el artículo 133 de la Ley», por lo que hay que entender que aceptado por el inquilino del local de negocio, una renta en el contrato de arrendamiento, no le es lícito en principio (ejercitar la acción a que alude el artículo 133, para exigir la reducción de la renta a la catastral. A ello no obsta lo dispuesto en el artículo 4° del Código civil en el sentido de no ser renunciables de derechos cuando esta renuncia vaya con el interés o el orden público, pues en primer lugar, se trata de una disposición de carácterPage 593 general y aquí prevalece la disposición especial sobre renuncia de derechos que es el artículo 11 de la Ley conforme al cual son renunciables cuantos derechos confiere ésta a los arrendatarios y subarrendatarios de locales de negocio, salvo el de prórroga del contrato de arrendamiento, pero es que además, aun cuando la acción concedida al inquilino por el artículo 133, inspirada en las disposiciones de orden fiscal que la precedieron y que expresamente tiene reconocido este Tribunal en diversas Sentencias que aparecen, citadas en el recurso, tiene sí, un fundamento en el interés de la Hacienda Pública de que la renta catastral coincida con la contractual con el fin

Sentencia de 1 de marzo de 1952 -Justificación de la necesidad para ocupar locales propios. (Artículo 100 de la L. A. U.)

Si bien cuando el Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de derecho público deseen ocupar sus propias fincas para establecer en ellas sus oficinas o servicios, no vendrán obligados a justificar la necesidad, bien se trate de viviendas o de locales de negocio, es lo cierto que esta dispensa de lo ordenado con carácter general, estatuida en el artículo 100 de la T,. A. U. por suponer un privilegio, debe interpretarse restrictivamente, y no entenderla más allá de los expresados organismos estatales, o de aquellos otros que, inequívocamente, revistan el carácter de Corporaciones de Derecho público, que no ostenta la Entidad recurrente, puesto que no es una persona jurídica, de base asociativa, consustancial al concepto de Corporación, ni ha sido creada o reconocida, -con tales prerrogativas, por ninguna Ley, sino simplemente una institución de subtracto patrimonial, creada por la voluntad del Círculo Católico de Obreros de B., a la que las normas legales -artículos 1.° y 4.° del Decreto de 14 de marzo de 1933- reconocen carácter benéfico-social, tutelada por el Ministerio de Trabajo, en atención a los fines de utilidad pública que cumple, sin que, por ello, forme parte integrante de la Administración.

Sentencia de 4 de marzo de 1952 -Arrendamientos en escritura pública.-(Artículos 1.219 y 1.280 del C. c.)

La facultad que confieren los artículos 1.279 y 1.280 en su...

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