Civil

AutorLa Redacción
Páginas144-145

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Sentencia del 11 de octubre de 1951 - Alimentos

Ni la letra del art. 1.430 del Código Civil, que dispone se den alimentos al acónyuge» superviviente mientras se liquida el caudal relicto del fallecido y se le entregue su haber, ni la finalidad asignada a esos alimentos, autorizan a que, protocolizadas las operaciones particionales de la herencia del marido de la recurrida (aunque esta señora no haya prestado su conformidad a la misma ni intervenido, por lo tanto, en la escritura de particiones, que ha impugnado judicialmente, solicitando la nulidad de dicha testamentaría), no tenga derecho a prestarle alimentos, porque, sometida la nulidad o validez de la referida escritura particional a los Tribunales de Justicia, no puede calificarse de injustificada la causa que impide a la viuda hacerse cargo de bienes que estima son inferiores a los que corresponden al liquidarse debidamente la sociedad de ganancias y señalarle su parte en la herencia como viuda del causante, continuando, en su consecuencia, con derecho al percibo de alimentos.

Sentencia del 31 de octubre de 1951 -Prescripción -Vendedor precarista

Si bien el art. 1.445 del Código Civil configura la compraventa como contrato consensual del que surge lá obligación de entregar la cosa vendida y la de pagar el precio estipulado, se ha de tener en cuenta que desde el momento en que a la perfección Page 145 Civil, salvo que por tiempo más breve se haya produeido la prescripción adquisitiva del dominio. Esta salvedad no entra en juego si, carente el vendedor de título para disfrutar la finca que ha vendido, la vieue disfrutando gratuitamente, pues el hecho de que siguiese ocupándola después de la venta sólo debe atribuirse a tolerancia del comprador, constituyéndose así aquél en la situación de precarista o mero tenedor material de la cosa, que, por haberla vendido, sabe que no le pertenece, y ni los actos tolerados afectan a la posesión mi se computa en prescripción adquisitiva ordinaria la posesión sin justo título y en concepto distinto del de dueño, según norma de los arts. 444, 1.940, 1.941 y 1.942 del Código Civil.

Sentencia de 2 de noviembre de 1951 -Prohibición de venta entre parientes

La invocación del art. 1.458 de la Ley Civil al sostener que la prohibición que...

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