La ciudadanía en el pensamiento liberal

AutorRodrigo Santiago Juárez
CargoUniversidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Páginas95-116

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1. Introducción

A partir de la Ilustración y de las declaraciones de derechos correspondientes, se consolidó el tipo de ciudadanía moderna que, con algunas modificaciones, ha llegado hasta nuestros días. La forma que ha adoptado tal modelo de ciudadanía es, en la mayoría de los casos, la del liberalismo, por lo que buena parte de las nociones sobre la sociedad y sus integrantes en las distintas tradiciones filosóficas toman como punto de partida tal esquema para la creación de sus correspondientes teorías.

Aunque no todos los autores liberales defienden nociones idénticas de la justicia1, en la mayor parte de ellos existen similitudes en cuanto a los principios en los que descansa dicha tradición filosófica2. En todo caso, más que entrar al análisis de las diferencias entre los distintos exponentes del liberalismo, resulta más importante ubicar la relación que existe entre ellos por lo que se refiere a su análisis de la sociedad y la posición que mantiene el individuo en la misma3.

En términos generales y sin ánimo exhaustivo, puede decirse que las características relacionadas con el ciudadano que definen al liberalismo son las siguientes:

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En primer lugar, el liberalismo otorga importancia a la autonomía del individuo, con lo que se fomenta la búsqueda del interés particular y la primacía de los derechos. En segundo término, se pretende que el Estado y la comunidad no tengan ningún tipo de intervención en la definición de la vida buena, por lo que debe existir una neutralidad ética que deriva en una escasa participación del ciudadano en las deliberaciones públicas. Finalmente, se asume que la sociedad en la que imperan dichas nociones de justicia tiene unas fronteras delimitadas, lo que repercute en el concepto de comunidad política y, por lo tanto, en el de ciudadanía4.

2. La primacía de lo individual como rasgo esencial del liberalismo

Los diferentes representantes del liberalismo, tanto los clásicos, Locke, Kant y Stuart Mill, como sus exponentes contemporáneos, entre los que destacan Rawls y Dworkin, tienen como base de su teoría una concepción que otorga una supremacía especial al individuo y a sus derechos. La idea de Locke sobre la formación de la sociedad política y la salida del correspondiente estado de naturaleza de los individuos, tenía como finalidad "la preservación de sus vidas, sus libertades y sus posesiones [...] todo eso a lo que doy el nombre genérico de propiedad"5.

El principal objetivo de tales formaciones sociales era, por lo tanto, la protección de los derechos de cada persona para, con base en la misma, constituir las diferentes instituciones. El pensamiento de Kant amplía de forma clara la importancia otorgada al individuo como agente moral, reconociendo en el mismo las capacidades suficientes para tener una concepción propia del bien. De este modo, cada persona debía ser tratada siempre como un fin y nunca como un medio, por lo que desde esta perspectiva

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los derechos se constituyen sobre la base de toda construcción sobre la justicia6.

Dicha primacía del individuo sobre la sociedad es puesta de manifiesto de forma tajante por Mill, quien señala que "es deseable que en los asuntos que no conciernen primariamente a los demás, sea afirmada su individualidad. Donde la regla de conducta no sea el carácter personal, sino las tradiciones o las costumbres de otros, allí faltará completamente uno de los principales ingredientes del bienestar humano y el ingrediente más importante, sin duda, del progreso individual y social"7.

Bajo tales ideas, el principal objetivo de la sociedad es la protección de los derechos que garanticen la autonomía y el reconocimiento de que cada individuo puede llevar a cabo sus propios planes de vida. Reconocer tal importancia al individuo habría de tener consecuencias trascendentes en cuanto al concepto de ciudadano surgido del liberalismo. En efecto, fue fortaleciéndose la idea según la cual la ciudadanía era concebida más bien como el reconocimiento de ciertos derechos, o como la atribución de la libertad negativa en términos de Isaiah Berlin8, que reconocía a un individuo aislado de forma tal que la maximización de la libertad exigiría siempre la minimización del Estado9.

De esta manera, es la tradición del liberalismo la que continúa y fomenta esta primigenia concepción moderna de ciudadanía10. Esta doctrina funda su propia concepción del ciudadano bajo la premisa de que se debe fomentar la autonomía del individuo mediante un mecanismo defensivo o de no

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intromisión de los demás sujetos y, sobre todo, del Estado en su propio espacio de desarrollo, lo que supone una distinción clara entre las esferas pública y privada11.

Por ello la participación en la vida pública, reducida a breves momentos, tendrá como objetivo la protección de esos mismos derechos individuales12. En tal virtud, la actividad cívica se vería más bien como un mal necesario, que exige siempre tiempo y costos13, aumentado con ello la idea de individualidad que caracteriza al ciudadano liberal.

Desde tal perspectiva, se considera que la autonomía personal es el principal valor a proteger por el derecho, y con base en la misma deberá sostenerse toda la estructura en la que descansa el ámbito de los derechos fundamentales. Dicha autonomía sienta las bases para una renuncia a los objetivos colectivos y aumenta el grado en que los sujetos realizan sus esfuerzos únicamente buscando sus propios intereses14.

Desde la misma tradición liberal, Dworkin considera los derechos como "triunfos políticos en manos de los individuos", lo que quiere decir que los individuos tienen derechos cuando por alguna razón una meta colectiva no es justificación suficiente para negarles lo que ellos desean tener o hacer, o cuando no justifica suficientemente que se les imponga alguna pérdida o perjuicio15.

Estos derechos, "o triunfos", se constituyen en el verdadero estandarte de las teorías liberales, desde el cual pocos serán "las razones o metas colectivas" que puedan justificar la intromisión en ese espacio de libertades negativas. Como ha señalado Rafael de Asís, puede que tal concepción resulte válida para los derechos individuales, pero no para aquellos dere-

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chos cuyo reconocimiento y desarrollo dependen de una actuación previa del Estado16.

Es importante señalar que la concepción del individuo que se desprende del liberalismo es aquélla en la que el ejercicio de los derechos de ciudadanía se lleva a cabo de forma esporádica y exclusivamente para legitimar las instituciones creadas con el fin de proteger esos mismos derechos. Ante tal panorama, los criterios de elección de los individuos obedecen exclusivamente a intereses y deseos, y no a otro tipo de ideas o intereses compartidos17. De esta forma, como señala Sandel, los derechos así entendidos pueden contradecir los mismos principios democráticos18.

No resulta extraño que la mayor parte de las críticas hechas al liberalismo se basen en este individualismo posesivo que conecta con el homo oeconomicus, es decir, como la creación de un sujeto que rige su vida y actividad sólo con el objetivo de aumentar sus bienes y ganancias19. Como veremos, desde esta perspectiva, la existencia de un verdadero ciudadano puede ponerse en duda.

3. La neutralidad ética como límite a la participación del ciudadano

La segunda característica que define al liberalismo en relación con el ciudadano, es la importancia que otorga a la neutralidad del Estado por lo

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que respecta a las ideas del bien20. Los principios de tal postura surgen con Kant, para quien lo justo tiene primacía sobre lo bueno. Esto tiene consecuencias importantes, ya que al mismo tiempo que se le niega al Estado toda participación en la creación de la vida buena, se reduce la participación del ciudadano en aquellas cuestiones que tienen una relevancia pública.

Dicha postura es retomada en la obra de Rawls. Su idea sobre el consenso entrecruzado (overlapping consensus) es sugerente, pues en ella se encierra la idea de que en las sociedades plurales existen principios de justicia que forman parte de la cultura política democrática, por lo que las diferentes doctrinas comprehensivas razonables pueden llegar a acuerdos con base en dichos consensos21.

Esto permite una definición de las instituciones sociales sobre la base de los principios de la justicia que aceptan los ciudadanos y no bajo una preconcepción del bien22, lo que asegura la neutralidad sobre las distintas formas de vida en el seno de la sociedad23.

A diferencia de las teorías que otorgan una importancia fundamental a las deliberaciones públicas y a la participación que en ellas tengan los ciudadanos, la propuesta de Rawls descansa en la idea de la posición original. Ésta es entendida como la posición que asumen las partes como representantes autónomos de los ciudadanos, que en esa calidad tienen que defender de la mejor manera a sus representados24.

La posición original se constituye entonces como una "modelización de los procesos deliberativos reales", que, en principio, todo ciudadano razonable podría aceptar25. Por ello, si la posición original se encuentra construida

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de antemano, el individuo tiene una escasa participación en las nociones de justicia que le afectan. Más aún, en los mismos términos de Rawls, este tipo de justicia considera a las instituciones políticas como puros instrumentos de promoción de fines individuales, como instituciones de lo que podríamos llamar una "sociedad privada", por lo que la sociedad no es un bien en absoluto, sino un medio para el bien individual o asociativo26.

Las críticas de Michael Sandel se basan precisamente en que una noción del "yo" tan independiente como la que plantea el liberalismo...

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