Ciudadanía, participación y medio ambiente

AutorÁngel B. Gómez Puerto
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba
Páginas115-157
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CAPÍTIULO CUARTO.
CIUDADANÍA, PARTICIPACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.
1. El bien común medioambiental. Marco conceptual. El bien común y los intereses
generales. Nuestro modelo constitucional.
La dimensión social del ser humano y su tendencia natural a agregarse en
comunidades políticas tiene como fundamento y finalidad la consecución de determinados
beneficios generales o comunes. A estos beneficios, en orden a satisfacer las necesidades
básicas, el pleno desarrollo humano y la felicidad colectiva, a través de modelos políticos de
convivencia, cambiantes en el devenir histórico, es a lo que se suele denominar “bien
común”.
En la encíclica Rerum novarum162 se afirma, en relación al bien común, en su apartado
23 que “Queda ahora por investigar qué parte de ayuda puede esperarse del Estado.
Entendemos aquí por Estado no el que de hecho tiene tal o cual pueblo, sino el que pide
la recta razón de conformidad con la naturaleza, por un lado, y aprueban, por otro, las
enseñanzas de la sabiduría divina. Así, pues, los que gobiernan deben cooperar,
primeramente y en términos generales, con toda la fuerza de las leyes e instituciones, esto
es, haciendo que de la ordenación y administración misma del Estado brote
espontáneamente la prosperidad tanto de la sociedad como de los individuos, ya que éste
es el cometido de la política y el deber inexcusable de los gobernantes.
Ahora bien, lo que más contribuye a la prosperidad de las naciones es la probidad de
las costumbres, la recta y ordenada constitución de las familias, la observancia de la religión
y de la justicia, las moderadas cargas públicas y su equitativa distribución, los progresos de
la industria y del comercio, la floreciente agricultura y otros factores de esta índole, si
quedan, los cuales, cuanto con mayor afán son impulsados, tanto mejor y más felizmente
permitirán vivir a los ciudadanos. A través de estas cosas queda al alcance de los gobernantes
beneficiar a los demás órdenes sociales y aliviar grandemente la situación de los proletarios,
y esto en virtud del mejor derecho y sin la más leve sospecha de injerencia, ya que el Estado
debe velar por el bien común como propia misión suya. Y cuanto mayor fuere la abundancia
162 Papa León XIII, Sobre la situación de los obreros: http://w2.vatican.va/content/leo-
xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_15051891_rerum-novarum.html
Ángel B. Gómez Puerto
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de medios procedentes de esta general providencia, tanto menor será la necesidad de
probar caminos nuevos para el bienestar de los obreros”.
En la teoría y filosofía del Derecho, como recuerda el profesor Pérez Luño, se suele
situar en el pensamiento de Aristóteles el primer planteamiento filosófico de lo que en
siglos posteriores se denominaría como bien común. En su conocida obra “Política”,
indicaba el pensador griego que la sociedad organizada en la polis debería proporcionar a
cada uno de sus miembros lo necesario para su bienestar y su felicidad163.
A partir de esta aportación aristotélica, este objetivo político de buscar el bien para la
colectividad no dejaría de ser motivo de reflexión y propuesta de los principales pensadores
y teóricos del Estado y de la sociedad hasta nuestros días, época contemporánea en la que
se acuñaron términos como interés general o colectivo para referirse al originario concepto
de bien común, que muy recientemente ha sido recuperado tanto en ámbitos académicos,
como políticos y ciudadanos.
En este marco teórico en relación al bien común, es muy pertinente traer la idea de
la “felicidad común, que enlaza directamente con la tradición utilitarista, teoría ética que
se basa en la maximización cuantitativa de consecuencias buenas para una población”,
como nos recuerda el profesor Miguel Agudo Zamora en su trabajo sobre la relación del
Estado social y la aspiración colectiva a la felicidad164.
En esta monografía, se sintetiza el pensamiento del utilitarista Jeremy Benthan (siglo
XVIII), que describió la regla de la utilidad expresando que el “el bienestar es aquello que
da mayor felicidad a máximo número de personas”. Otros autores utilitaristas como John
Stuart Mill nos señalan que el el principio de utilidad se fundamenta porque dentro del
bienestar personal existen fines (la virtud, la excelencia, la solidaridad, etc) y la buena
persona considera que su bienestar va asociado al bienestar de los demás. Como expresa
Miguel Agudo, “todo ello se puede resumir en lo que Smart denomina el principio de
fecundidad: lo importante es conseguir la máxima felicidad común”.
La conexión del bien común con los nuevos objetivos del constitucionalismo del siglo
XX, derivados de la generación de derechos y libertades de corte social y económico es
evidente. La incorporación de los objetivos del Estado Social a los propios del Estado de
Derecho y de Estado Democrático hacen que el bien común sea elevado a un objetivo
fundamental para hacer efectivo el principio de igualdad, facilitando el progreso colectivo
en términos de condiciones de vida digna, para dar pasos hacia el objetivo de la felicidad
colectiva. En definitiva, podemos concluir en este punto que el bien común sería asegurar
por parte de los poderes públicos que se cumpla la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Además, hemos de tener en cuenta que en nuestro país, vivimos actualmente en un
Estado que tiene como objetivo conseguir una “sociedad democrática avanzada”, objetivo
proclamado en el propio Preámbulo nuestra Constitución, por lo que la ciudadanía y sus
intereses generales debieran ser el indiscutible centro de atención de las políticas públicas,
163 Pérez Luño, Antonio E. “El bien común”, en Teoría del Derecho. Tecnos, 2017.
164 Agudo Zamora, M. Estado social y felicidad. Exigibilidad de los derechos sociales en el
constitucionalismo actual. Laberinto, 2007.
Constitución, ciudadanía y medio ambiente
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entendidas éstas como conjunto de decisiones cuyo objeto es la distribución de los bienes o
recursos públicos, tanto entre los individuos que conforman una determinada comunidad,
como entre los grupos entre los que se organiza, con el objetivo común de asegurar la
felicidad colectiva, el bienestar general del común.
Por este objetivo constitucional y fundacional de nuestro sistema democrático es tan
importante la implicación directa de la ciudadanía en defensa de lo común, para situar a
los poderes públicos y a las políticas públicas en la senda real de sus obligaciones de defensa
de lo que es de todas las personas que componemos una comunidad.
En este marco conceptual tampoco podemos olvidar que nuestra Constitución
apuesta, en su modelo de “constitución económica”, no sólo por la libre economía de
mercado, sino que también aparece en preceptos fundamentales la apuesta por la iniciativa
pública en la actividad económica y por la economía social, llegando a proclamar que “toda
la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al
interés general” (artículo 128). Se trata, por tanto, de una previsión constitucional que
posibilita definir y aplicar conceptos de una nueva economía del bien común, totalmente
necesaria para atender a los intereses generales de la ciudadanía. En este sentido, han
surgido en nuestro país iniciativas con este objetivo165.
Pues bien, el bien común, lo colectivo, lo que es susceptible y deseable que sea
valorado y disfrutado por todas las personas de una colectividad, y respecto al que tenemos
obligación de preservar para las generadoras venideras, pues son valores respecto a lo que
somos meros “usufructuarios” temporales, respecto a los cuales la ciudadanía tenemos esa
especial responsabilidad, de nuestra acción depende su protección.
2. IMPLICACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE. LA NECESARIA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA
GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. LA IMPORTANCIA DEL DERECHO A LA
INFORMACIÓN.
Como idea inicial, y siguiendo al profesor Valencia Saiz, considero muy acertada a
modo de introducción de este epígrafe la afirmación de que “en los últimos años asistimos
a una irresistible ascensión de la ciudadanía en la teoría y en la práctica políticas
contemporáneas. La ciudadanía se ha convertido en un concepto fundamental de la teoría
política contemporánea y un eje de articulación de la vida política democrática debido al
cambio que está sufriendo el papel del Estado-nación en las sociedades occidentales, como
consecuencia de procesos de cambio social que refuerzan la dimensión internacional de
política tales como la globalización, los fenómenos migratorios, el cambio tecnológico o los
problemas medioambientales”166.
165 Sanchís Palacio, J. R y Amigo Pérez, M. El modelo de la economía del bien común. Delta Publicaciones,
2018.
166 Valencia Saiz, A. “Ciudadanía ecológica: una noción subversiva dentro de una política global”.
Revista de Estudios Políticos, 2003 (nº 120).

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