Estado de la ciudad del vaticano

AutorAurora Mª López Medina
Cargo del AutorFacultad de Derecho. Universidad de Huelva
Páginas356-358

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6.1. Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano

- El 11 de julio de 2013,en la misma fecha en la que el Papa Francisco promulgaba el «Motu Proprio» sobre la jurisdicción de los órganos judiciarios del Estado de la Ciudad del Vaticano en materia penal,

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la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano ha aprobado las siguientes leyes: la ley Nº. VIII, titulada "Reglas complementarias en materia penal"; la ley Nº. IX, titulada "Enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal" y la ley Nº. X sobre "Normas generales en tema de sanciones administrativas". La finalidad de estas normas es garantizar la libertad del ejercicio del ministerio petrino, teniendo en cuenta que ello requiere una estructura institucional y ordinativa que sobrepasa cada vez más de la extensión limitada del territorio de la Ciudad del Vaticano, para asumir una complejidad, similar en algunos aspectos a la de los estados contemporáneos, con todos los problemas que ello comporta.

- El 8 de octubre la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano adoptó la Ley Nº XVIII, que contiene normas de transparencia, supervisión e información financiera, con la que se confirman en la legislación las disposiciones del Decreto N. XI del Presidente de la Gobernación, del 8 de agosto de 2013. De este modo y en aplicación del Motu Proprio del Papa Francisco del 8 de agosto y en continuidad con las normas ya vigentes e introducidas progresivamente a partir del Motu Proprio del Papa Benedicto XVI del 30 de diciembre de 2010, para la prevención y la lucha contra las actividades ilegales en el sector financiero y monetario, la Ley Nº XVIII refuerza el actual sistema interno de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero y el financiamiento del terrorismo en consonancia con las normas internacionales y, en particular, con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las fuentes pertinentes de la Unión Europea. Más concretamente, la Ley Nº XVIII consolida las normas existentes relativas a: Medidas de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero y el financiamiento del terrorismo; supervisión y regulación de las entidades que realizan actividades profesionales de carácter financiero; cooperación e intercambio de información por parte de la Autoridad de Información Financiera, tanto a nivel nacional como...

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