Citerio general de interpretación para los delitos societarios

AutorJulio Díaz-Maroto y Villarejo, Javier Polo Vereda

II. CRITERIO GENERAL DE INTERPRETACIÓN PARA LOS DELITOS SOCIETARIOS

Como acabamos de exponer, el tipo de injusto de los delitos societarios viene caracterizado por elementos de carácter normativo propios del ámbito societario. A su vez, y por otra parte, como también sabemos, el Derecho penal goza de autonomía interpretativa, lo que nos permite otorgar a un término un significado distinto al recibido por otro sector del ordenamiento jurídico. Esto origina un importante problema a la hora de analizar determinados elementos del tipo como consecuencia de enfrentar dicha autonomía con el estricto contenido normativo de los elementos que, precisamente, representan el centro de gravedad de tales figuras. Ahora bien, ¿significa esto que hay que renunciar en este concreto ámbito a la autonomía del Derecho penal y respetar el significado mercantil de los tér- minos, o aquélla debe ser capaz de redefinir a éstos de acuerdo a sus fines?

La doctrina penal más autorizada sostiene que en el ámbito de los delitos societarios el Derecho penal mantiene en todo caso su autonomía inter- pretativa14. Sin embargo esta conclusión se nos presenta como una afirmación demasiado categórica que puede llevarnos a una adulteración del contenido de los elementos típicos. A nuestro juicio, la solución a esta cuestión interpretativa no pasa por inclinarnos en todo a favor de una inter- pretación penal autónoma, o por contra, por la necesidad de respetar el estricto contenido societario. Tampoco se defiende una solución ad hoc según los casos. Aplicar criterios de interpretación mercantil o penal no dependerá de meras cuestiones de oportunidad de si para el caso concreto, y de acuerdo a supuestas finalidades de la norma, o del intérprete, interesa más una u otra.

La posición que aquí se defiende pasa, en primer lugar, por la posibilidad de diferenciar entre dos clases distintas de aquellos elementos de contenido societario que componen los distintos tipos delictivos. La primera viene integrada por aquellos elementos que no existen fuera del ámbito normativo societario que los crea. Son, por tanto, conceptos acuñados exclusivamente por y para dicho sector del ordenamiento. Son términos que, fuera de ese contenido expreso, simplemente no existen. Por contra, la segunda clase la componen aquellos elementos preexistentes que el legislador importó e introdujo en el derecho societario para satisfacer los fines propios de éste. La diferencia de cuna entre ambas clases de...

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