Artículo 19: Citación de los candidatos a jurados designados para una causa
Autor | Jesús María González García |
19. CITACIÓN DE LOS CANDIDATOS A JURADOS DESIGNADOS PARA UNA CAUSA
1. El Secretario del Tribunal ordenará lo necesario para la notificación a los candidatos a jurados de su designación y para la citación a fin de que comparezcan el día señalado para la vista del juicio oral en el lugar en que se haya de celebrar.
2. La cédula de citación contendrá un cuestionario, en el que se especificarán las eventuales faltas de requisitos, causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición que los candidatos a jurados designados vienen obligados a manifestar así como los supuestos de excusa que por aquéllos puedan alegarse.
3. A la cédula se acompañará la necesaria información para los designados acerca de la función constitucional que están llamados a cumplir, los derechos y deberes inherentes a ésta y la retribución que les corresponda.
COMENTARIO
Jesús María González García
1. NOTIFICACIÓN DEL SORTEO Y CITACIÓN AL JUICIO ORAL
El artículo 19 LOTJ establece el procedimiento para comunicar el resultado del sorteo a sus primeros destinatarios, que no son otros sino los treinta y séis candidatos obtenidos en las listas correspondientes para cada causa. Como se ha visto en el comentario al artículo anterior, la celebración del sorteo, aun siendo en audiencia pública, no se anuncia a los incluidos en la lista bienal (de la que se obtiene esta segunda lista). Por eso, esta comunicación dará en la mayoría de los casos a cada uno de los designados la primera noticia de su inclusión en la segunda lista de candidatos. La ley no dispone de forma expresa la comunicación del resultado del sorteo a las partes —que, como admite la LOTJ (cfr. supra art. 18), pueden no haber comparecido al acto del sorteo—, aunque no se debe deducir de la omisión legal una negación tácita sino, al contrario, la necesidad de aplicación de las normas generales sobre actos de comunicación entre el Tribunal y las partes. Tampoco se establece en el art. 18 LOTJ la publicación en edictos del resultado del sorteo en los tablones de anuncios del Tribunal, lo cual, tal vez, podría otorgar una mayor garantía de publicidad al acto del sorteo a los candidatos de la provincia no asignados a ninguna causa de la competencia del Tribunal del Jurado.
La notificación a los candidatos a jurados de su asignación a una causa determinada (aunque a este respecto tampoco diga nada la ley) es ordenada por el Secretario del Tribunal, entendemos que por medio de diligencia de ordenación, habida cuenta de que éstas son las únicas resoluciones jurisdiccionales que competen al Secretario Judicial (arts. 288 y ss. LOPJ) (297). La diligencia de ordenación ha de contener, al menos, estos tres pronunciamientos:
— en primer lugar, ordenar la notificación a cada...
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- Capítulo 2. Los jurados
- Artículo 6: Derecho y deber del jurado
- Artículo 7: Retribución y efectos laborales y funcionariales del desempeño de la función de jurado
- Artículo 8: Requisitos para ser jurado
- Artículo 9: Falta de capacidad para ser jurado
- Artículo 10: Incompatibilidades para ser jurado
- Artículo 11: Prohibición para ser jurado
- Artículol 12: Excusa para actuar como jurado
- Artículo 13: Listas de candidatos a jurados
- Artículo 14: Reclamaciones contra la inclusión en las listas
- Artículo 15: Resolución de las reclamaciones
- Artículo 16: Comunicación y rectificación de las listas definitivas
- Artículo 17: Alardes de causas y períodos de sesiones
- Artículo 18: Designación de candidatos a jurados para cada causa
- Artículo 19: Citación de los candidatos a jurados designados para una causa
- Artículo 20: Devolución del cuestionario
- Artículo 21: Recusación
- Artículo 22: Resolución de las excusas, advertencias y recusaciones
- Artículo 23: Nuevo sorteo para completar la lista de candidatos a jurados designados para una causa
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