Artículo 19: Citación de los candidatos a jurados designados para una causa

AutorJesús María González García

19. CITACIÓN DE LOS CANDIDATOS A JURADOS DESIGNADOS PARA UNA CAUSA

1. El Secretario del Tribunal ordenará lo necesario para la notificación a los candidatos a jurados de su designación y para la citación a fin de que comparezcan el día señalado para la vista del juicio oral en el lugar en que se haya de celebrar.

2. La cédula de citación contendrá un cuestionario, en el que se especificarán las eventuales faltas de requisitos, causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición que los candidatos a jurados designados vienen obligados a manifestar así como los supuestos de excusa que por aquéllos puedan alegarse.

3. A la cédula se acompañará la necesaria información para los designados acerca de la función constitucional que están llamados a cumplir, los derechos y deberes inherentes a ésta y la retribución que les corresponda.

COMENTARIO

Jesús María González García

1. NOTIFICACIÓN DEL SORTEO Y CITACIÓN AL JUICIO ORAL

El artículo 19 LOTJ establece el procedimiento para comunicar el resultado del sorteo a sus primeros destinatarios, que no son otros sino los treinta y séis candidatos obtenidos en las listas correspondientes para cada causa. Como se ha visto en el comentario al artículo anterior, la celebración del sorteo, aun siendo en audiencia pública, no se anuncia a los incluidos en la lista bienal (de la que se obtiene esta segunda lista). Por eso, esta comunicación dará en la mayoría de los casos a cada uno de los designados la primera noticia de su inclusión en la segunda lista de candidatos. La ley no dispone de forma expresa la comunicación del resultado del sorteo a las partes —que, como admite la LOTJ (cfr. supra art. 18), pueden no haber comparecido al acto del sorteo—, aunque no se debe deducir de la omisión legal una negación tácita sino, al contrario, la necesidad de aplicación de las normas generales sobre actos de comunicación entre el Tribunal y las partes. Tampoco se establece en el art. 18 LOTJ la publicación en edictos del resultado del sorteo en los tablones de anuncios del Tribunal, lo cual, tal vez, podría otorgar una mayor garantía de publicidad al acto del sorteo a los candidatos de la provincia no asignados a ninguna causa de la competencia del Tribunal del Jurado.

La notificación a los candidatos a jurados de su asignación a una causa determinada (aunque a este respecto tampoco diga nada la ley) es ordenada por el Secretario del Tribunal, entendemos que por medio de diligencia de ordenación, habida cuenta de que éstas son las únicas resoluciones jurisdiccionales que competen al Secretario Judicial (arts. 288 y ss. LOPJ) (297). La diligencia de ordenación ha de contener, al menos, estos tres pronunciamientos:

— en primer lugar, ordenar la notificación a cada...

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