La cita legal en España: fuentes y recursos

AutorCancio Fernández, Raúl C.
Páginas85-115

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1. La Sección de Jurisprudencia del CENDOJ

Como ya se avanzó en el Capítulo Primero, retomamos aquí el análisis de la Sección de Jurisprudencia del CENDOJ que se configura como el organismo encargado de la recopilación, tratamiento y difusión de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del resto de resoluciones judiciales de los demás órganos jurisdiccionales, erigiéndose así como el garante del acceso e identificación del acervo jurisprudencial español, con carácter oficial. Aunque más adelante nos detendremos algo más sobre este particular, este carácter oficial de la gestión del material jurisprudencial no se ha sustanciado hasta el año 2006, cuando de manera sistemática, y con la participación de los Letrados y Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, se ha comenzado a elaborar una base de datos oficial de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, singularizando tanto su contenido como su identificación del resto de empresas editoras de jurisprudencia.

a) Recopilación de sentencias

El Pleno del Consejo aprobó el 18 de junio de 1997, la Instrucción sobre remisión de las resoluciones judiciales al Consejo General del Poder Judicial para su recopilación y tratamiento por el CENDOJ, estableciéndose un mecanismo por el que las sentencias recibidas en soporte papel -a razón de suministros de carácter mensual- se comenzaron a almacenar en archivos físicos, por Órganos Jurisdiccionales y fechas; sin embargo, la gran cantidad de espacio que consume esta forma de archivo y el deterioro producido por la manipulación de los documentos (grapado, desgrapado, fotocopia, etc.) aconsejaban buscar un sistema más estable de archivo, por lo que provisionalmente, se optó por la grabación de las sentencias en ficheros de imagen en cd-rom, con un mínimo de datos para su recuperación: órgano

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(con especificación de sala y sección), comunidad autónoma, provincia, fecha, número y orden jurisdiccional.

El Centro remite las sentencias a la editorial que coedita el cd-rom con el Consejo y además, a todas las editoriales jurídicas que las solicitan, a las que se les exige la eliminación de los datos de carácter personal que contengan dichas sentencias, y el pago del precio establecido por cada fotocopia o página electrónica. Con anterioridad, las editoriales jurídicas acostumbraban a obtener copias de las sentencias en cada uno de los órganos jurisdiccionales, procedimiento que se vio alterado merced a la modificación que el Consejo practicó sobre el Reglamento 5/95 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales cuyo artículo 5 bis 4) dice: "Salvo lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se facilitarán por los órganos jurisdiccionales copias de las resoluciones judiciales a los fines regulados en el presente artículo, sin perjuicio del derecho a acceder en las condiciones establecidas a tal efecto, a la información jurídica de que disponga el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial", por otra parte el apartado 3) de dicho artículo expresa: "En el tratamiento y difusión de las resoluciones judiciales se procurará la supresión de los datos de identificación para asegurar en todo momento la protección del honor e intimidad personal y familiar".

Más recientemente, y por Acuerdo del Pleno del CGPJ de 9 de abril de 2003, se aprobó la Instrucción 4/2003, sobre remisión de las resoluciones judiciales al Consejo, cuyo objeto, de conformidad con el artículo 107.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con lo previsto en el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, es regular las condiciones en las que ha de efectuarse por los distintos órganos jurisdiccionales la remisión de las sentencias y de otras resoluciones de interés al CGPJ, por medio del CENDOJ, para su ulterior tratamiento en base de datos, edición en soporte informático y difusión, facilitando el acceso a ellas de todos los miembros de la Carrera Judicial en sus Juzgados y Tribunales.

El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales, bajo la supervisión de sus respectivos Presidentes, procederán a remitir periódicamente al CENDOJ copia de todas las sentencias y de otras resoluciones dictadas por el órgano jurisdiccional cuya publicación pueda resultar de interés. Asimismo, los Juzgados procederán a remitir las sentencias firmes y otras resoluciones judiciales, cuando así se les solicite por el CGPJ. Dicha remisión se hará por los respectivos Decanos o por los Magistrados o Jueces que ellos designen.

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Para que la remisión a través del sistema informático sea posible, todos los Jueces y Magistrados cuidarán de que las sentencias y demás resoluciones se integren en la propia aplicación procesal, en los términos establecidos en el artículo 6.7 de la Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, sobre Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia46.

La remisión se llevará a cabo, al menos, con carácter mensual y comprenderá todas aquellas resoluciones publicadas durante el período inmediatamente anterior al momento en que se efectúa el envío.

En cuanto al procedimiento de remisión, las resoluciones se remitirán ordenadas según su numeración y en soporte informático. Cuando esto último no fuere posible, podrán utilizarse excepcionalmente textos impresos en soporte papel, cuidando que la impresión sea suficientemente nítida, de modo que permita su tratamiento informático posterior.

Finalmente, y en cuanto a las garantías de accesibilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)47,

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no se facilitarán por los órganos jurisdiccionales copias de las resoluciones judiciales a los fines regulados en el artículo 5 bis del Reglamento 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, sin perjuicio del derecho a acceder, en condiciones de igualdad y en la forma establecida al efecto, a la información jurídica de que disponga el Centro de Documentación Judicial.

El CGPJ, en el ejercicio de sus competencias, ha establecido acuerdos con las Administraciones Públicas que han asumido competencias en la materia, en materia de protocolos de remisión telemática de las resoluciones con todas las garantías precisas y en el marco del test de compatibilidad de los sistemas informáticos de la Administración de Justicia, destacando los Acuerdos de remisión de sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Cataluña y de Andalucía.

Los procesos que este Órgano Técnico del CGPJ lleva a cabo, que se explicarán a continuación con mayor detenimiento, se enmarcan en las directrices contenidas en los siguientes documentos de la Unión Europea:

· Recomendación Nº R (83) 3 relativa a la protección de los usuarios de los servicios de informática jurídica. Aquí comienzan a establecerse los principios que deben regular la actividad pública en la materia. La Recomendación habla de que "la complejidad creciente del Derecho y de otras informaciones jurídicas de fuentes nacionales, europeas e internacionales plantea cada vez más dificultades a los ciudadanos para orientarse en el sistema jurídico, para ejercer sus derechos y para cumplir sus deberes". Y dice también "que para asegurar el respeto de la preeminencia del Derecho, es necesario desarrollar al máximo todos los medios para diseminar la información jurídica, con arreglo a modalidades que tengan en cuenta el principio de la igualdad ante la ley".

A continuación, establece una serie de principios generales en los que ya se contempla: el acceso de los servicios de informática jurídica, a los textos jurídicos básicos (legislación, jurisprudencia, textos administrativos) debiendo ser algo que faciliten los Estados y que pueda "ser leído a través de una máquina". También se establece que los Estados deben esforzarse en la creación de bases de datos jurídicas y con normas técnicas comunes adoptadas en el marco de las organizaciones nacionales competentes a fin de facilitar la cooperación, los intercambios de información y la consulta de los bancos de datos a través de las redes.

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· Recomendación Nº R (95) 11 relativa a la selección, tratamiento, presentación y archivo de las resoluciones judiciales en los sistemas de documentación automatizadas. En esta Recomendación se sigue desarrollando el acceso y la difusión de la jurisprudencia, estableciendo que "el público en general y las profesiones jurídicas en particular deben tener acceso a estos nuevos métodos de información" (se refiere a los medios automatizados). Y habla además, de que los gobiernos de los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para garantizar el acceso fácil de todos los usuarios a los sistemas automáticos de documentación jurídica abiertos al público. Esta misma Recomendación establece los objetivos de los sistemas automatizados de difusión de la jurisprudencia:

- facilitar el trabajo a las profesiones jurídicas proporcionándoles datos rápidamente, completos y actualizados.

- informar a toda persona interesada en una cuestión de jurisprudencia

- hacer públicas más rápidamente las nuevas resoluciones, particularmente en las materias de derecho en evolución;

- hacer público un número más grande de resoluciones que afecten tanto al aspecto normativo, como al factual (quántum de las indemnizaciones, de las pensiones de alimentos, de las penas, etc.);

- contribuir a la coherencia de la jurisprudencia (seguridad jurídica

- "Rechtssicherheit") pero sin introducir rigidez;

- permitir al legislador hacer análisis de la aplicación de las leyes;

- facilitar los estudios...

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