Cirugía estética y responsabilidad civil: análisis sistemático de una compleja jurisprudencia

AutorLuis Gómez Rufián
Páginas185-215
Cirugía estética y responsabilidad civil: análisis sistemático de una compleja jurisprudencia 185
RJUAM, n.º 32, 2015-II, pp. 185-215ISSN: 1575-720-X
CIRUGÍA ESTÉTICA Y RESPONSABILIDAD CIVIL: ANÁLISIS
SISTEMÁTICO DE UNA COMPLEJA JURISPRUDENCIA*
L G R**
Resumen: el presente trabajo tiene por objeto exponer la evolución de la jurisprudencia recaída
en materia de medicina satisfactiva en torno a la naturaleza jurídica de la misma y el correspon-
diente régimen de responsabilidad propio de la misma. Concretamente, se estudia, mediante un
pormenorizado análisis jurisprudencial, ordenado cronológicamente, las causas, condicionantes
y consecuencias de la progresiva transformación de la obligación médica relativa a cirugía es-
tética desde una de tipo resultadista (asemejada al contrato de obra y dotada de un régimen de
responsabilidad objetiva) a una de medios (derivada del contrato de arrendamiento de servicios
y regida por un régimen de responsabilidad subjetiva o culpabilístico en el que la lex artis y la
información al paciente se sitúan en un plano central). El articulo fi naliza con una exposición
de los supuestos excepcionales en los que se mantiene la concepción de la medicina satisfactiva
como obligación de resultado.
Palabras clave: cirugía estética; medicina satisfactiva; responsabilidad civil; obligación de me-
dios; obligación de resultado, contrato de obra; contrato de servicios; lex artis; consentimiento
informado.
Abstract: The object of the present research is to lay out the jurisprudence about plastic surgery in
the matter of its legal nature and its appropriate rules of liability. Specifi cally, it studies, through a
detailed jurisprudential analysis, ordered chronologically, the causes, conditions and consequences
of the progressive transformation of the medical duty in plastic surgery with a result type (resem-
ble to a limited period of work contract and ruled with a system of objective liability) to a means
type (resemble to a service lease contract and ruled with a system of subjective liability in which
lex artis and patient information have a central role). The work ends with the lay out about the
exceptional circumstances in which the concept of satisfi ed medicine remains obligation of result.
Keywords: plastic surgery; voluntary medicine; liability; work contract; services lease contract;
lex artis; patient information.
S: I. INTRODUCCIÓN. PLANTEAMIENTO Y ESTRUCTURA; II. DEFINICIONES
BÁSICAS: MEDICINA SATISFACTIVA, MEDICINA ASISTENCIAL Y LEX ARTIS; III.
DE LA OBLIGACIÓN DE MEDIOS A LA OBLIGACIÓN DE RESULTADOS; 1. Naturaleza
e implicaciones del debate doctrinal; 2. Evolución de la jurisprudencia (I): el arraigo errático de
la obligación de resultado; 3. Evolución de la jurisprudencia (II): la defi nitiva consolidación de
la obligación de medios; IV. CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA EVOLUCIÓN JURIS-
PRUDENCIAL; 1. Cirugía estética y deber de información; 1.1. El papel de la información al
* Fecha de recepción: 26 de junio de 2015.
Fecha de aceptación: 22 de septiembre de 2015.
** Doctorando en Universidad Carlos III de Madrid - Departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad
Social. Correo electrónico: lugomezr@der-pr.uc3m.es.
LUIS GÓMEZ RUFIÁN
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RJUAM, n.º 32, 2015-II, pp. 185-215 ISSN: 1575-720-X
paciente en la cirugía estética; 1.2. Algunos apuntes jurisprudenciales de especial relevancia;
1.3. Breve referencia a supuestos especiales: daño desproporcionado, la publicidad engañosa
y aseguramiento del resultado; V. REFLEXIONES FINALES.
I. INTRODUCCIÓN. PLANTEAMIENTO Y ESTRUCTURA
El presente trabajo posee un doble objeto: por un lado, pretende realizar un análisis
pormenorizado sobre el complejo campo de la responsabilidad médica en el ámbito de la
cirugía estética, intentando arrojar luz sobre las cuestiones de mayor complejidad existen-
tes en su seno; y, por el otro, intentar compaginar esa vocación de sistematicidad con la
aplicabilidad práctica del estudio, para lo cual se opta por la exposición continuada de la
jurisprudencia más relevante recaída al respecto. Así, puede decirse que este trabajo aborda
el análisis sistemático sobre cómo la jurisprudencia ha ido dando solución en cada momento,
y los efectos que ello ha generado, a los principales elementos en confl icto de este campo
jurídico. De esta manera, se pretende que, fruto de este estudio, el agente jurídico dedicado a
este específi co campo pueda poseer un cuerpo de análisis jurisprudencial lo sufi cientemente
exhaustivo sobre el mismo1.
A tal efecto, el mismo se articula según la siguiente estructura: tras esta introducción,
se aborda, a efectos de clarifi car el ámbito de análisis, los elementos delimitadores de la
medicina curativa o asistencial y de la medicina voluntaria o satisfactiva, y cómo la denomi-
nada lex artis juega un papel estructural en la defi nición de ambos campos; después, como
elemento central del trabajo, se analiza, a través del recorrido jurisprudencial ordenado
cronológicamente, cómo la concepción de la naturaleza de la obligación en cirugía estética
ha ido evolucionando desde una cierta –aunque errática– asimilación al contrato de obra
(obligación de resultado) al afi anzamiento de su entendimiento como contrato de arrenda-
miento de servicios (obligación de medios), así como los efectos generados por este cambio
doctrinal; en cuarto lugar, se analizan las cuestiones que, como derivadas de dicho debate,
alteran las reglas generales establecidas por la jurisprudencia en torno a la naturaleza de la
obligación (daño desproporcionado, aseguramiento del resultado y publicidad engañosa).
En defi nitiva, materialmente son dos los elementos centrales del artículo. En primer
lugar, el estudio sobre las razones y la lógica de que la jurisprudencia haya abandonado pau-
latinamente, en relación a la cirugía estética, la concepción arrendamiento de obra-obliga-
ción de resultados-objetivación de la responsabilidad a favor de la lógica arrendamiento de
servicios-obligación de medios-responsabilidad subjetiva. En segundo lugar, cómo, fruto de
esta evolución conceptual, la información médica y, por tanto, el consentimiento informado
pasa a constituirse, tras la superación de la doctrina de la obligación de resultado, como el
1 En ese sentido, la práctica totalidad de las sentencias que se expondrán, como es obvio, resuelven sobre
supuestos de cirugía estética, si bien se tratan algunos pronunciamientos que, abordando la medicina satisfactiva,
sientan elementos de juicio imprescindibles para el objeto de este trabajo.

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