¿Qué son la cirugía y la anestesia estéticas?

AutorGustavo Lopezmuñoz y Larraz
Páginas27 - 33

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Durante muchos años ¡demasiados!, la Cirugía Estética ha vivido en España sin una regulación legal mínimamente suficiente, siendo coto propicio y muy lucrativo para intrusos, incompetentes, imperitos, oportunistas y hasta desalmados y delincuentes dispuestos a poner en peligro y hasta dañar grave e irremediablemente la salud ajena a cambio de un beneficio económico, por corto que a veces fuere. El Derecho Penal, con su lentitud acostumbrada, entre otras razones por falta de medios y su economicista concepción de ser un «Derecho de Mínimos», esto es, donde su intervención debe quedar limitada severamente por el denominado principio jurisprudencial de «mínima intervención judicial», aderezado con antiguos principios constitucionales de índole garantista como son los bien conocidos «in dubio pro reo» (las dudas probativas han de resolverse a favor del acusado) y «presunción de inocencia» (esto es, que cuando no existan pruebas suficientemente sólidas sobre la autoría y/o responsabilidad del acusado que superen el nivel de la duda razonable según las re-Page 28glas de la experiencia y del criterio humano también ha de resolverse a favor del acusado), han venido a determinar que este Derecho resulte «absolutamente insuficiente» para resolver con mínima satisfacción la compleja cuestión de la «Cirugía Estética», a pesar de los esfuerzos teóricos realizados por el legislador del Código Penal de 1995 para agravar la punición de las denominadas «lesiones imprudentes cometidas por los profesionales». Incluso, los últimos «progresos» del Derecho Penal, alentado por la Decisión Marco (2001/220/JAI) del Consejo de Europa de 15 de marzo 2001, relativa a la víctima en el proceso penal, que insta a los Estados miembros a que procuren impulsar legislativamente y con la mayor celeridad posible, el proceso de Mediación en las causas penales, con lo cual, evidentemente se tiende de forma indiscutible, alejándose del marco penal clásico, hacia una «Justicia Restaurativa», esencialmente resarcitoria, que vendría a superar y sustituir progresivamente y dentro de límites lógicos y racionales de conformidad con la naturaleza del delito, el tradicional esquema de la Justicia Punitiva.

De hecho, hasta la promulgación del Real Decreto 139/2003 de 7 de febrero por el que se actualizó la regulación parcial de la Formación Médica Especializada que provenía del Real Decreto 127/1984 de 11 de enero, no se incorporó la «Cirugía Estética» a la Especialidad de la...

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