Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla

I. SISTEMÁTICA LEGAL

1. Premisas

Nuestro Código penal viene a articular legalmente las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atendiendo a una fórmula de clasificación capitular1.

En efecto, el vigente texto punitivo de 1995 distingue tres Capítulos sobre el particular:

  1. El Capítulo III2 del Título I3, Libro I4, dedicado a las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, e integrado por el art. 21 CP.

  2. El Capítulo IV5 subsiguiente, relativo a las circunstancias agravantes, en el que se inserta el art. 22.

  3. Finalmente, el Capítulo V6, sobre la circunstancia mixta de parentesco, compuesto por el art. 23 del Código.

    2. Articulación

    1. Circunstancias atenuantes

      Las mismas se hallan previstas, en la sede precitada, del siguiente tenor: “Son circunstancias atenuantes:

      1. Las causas expresadas en el Capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

      2. La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2º del artículo anterior.

      3. La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

      4. La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

      5. La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral.

      6. Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores”7.

    2. Circunstancias agravantes

      Según expresamente dispone la ley:

      “Son circunstancias agravantes:

      1. Ejecutar el hecho con alevosía.

        Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

      2. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

      3. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

      4. Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

      5. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufirimiento de la víctima, causando a esta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

      6. Obrar con abuso de confianza.

      7. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

      8. Ser reincidente.

        Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo Título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

        A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo”8.

    3. Circunstancia mixta de parentesco

      Finalmente:

      “Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente”9.

      II. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

      1. Concepto

      Son circunstancias atenuantes:

      Aquellos factores objetivos y subjetivos que se presentan en el caso concreto y que, aunque no llegan a eximir de la responsabilidad criminal, sí la disminuyen, comportando en consecuencia una rebaja de la pena conforme a los parámetros legalmente definidos.

      2. Naturaleza y fundamento

      La naturaleza, y por tanto el fundamento, de las circunstancias atenuantes previstas en el Código es muy diversa, dependiento de cuál de las mismas sea objeto de particular consideración, por lo que no procede generalizar ahora sobre la cuestión, sino remitirnos a los concretos comentarios que iremos vertiendo infra a propósito del estudio analítico de cada una de ellas10.

      3. Casuística legal

      Siguiendo el propio orden enunciativo de nuestro texto punitivo al respecto11, pasamos pues al concreto comentario de las siguientes circunstancias en cuanto atenuantes de la responsabilidad criminal:

  4. La eximente incompleta.

  5. La grave adicción al alcohol o a otras drogas.

  6. El estado pasional.

  7. La confesión espontánea.

  8. La reparación del daño.

  9. La atenuante analógica.

    4. La eximente incompleta

    1. Previsión

      Conforme al vigente texto legal de 1995, son circunstancias atenuantes:

      Las causas expresadas en el Capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos 12 .

    2. Concepto

      La atenuante por eximente incompleta, de efectos punitivos13 privilegiados14, puede ser definida, siguiendo a nuestra jurisprudencia, en los siguientes términos prácticos:

      “La estimación de las eximentes como incompletas se rige por un principio general:

      Han de darse en el caso todos los elementos de la eximente que se consideran esenciales o fundamentales, pudiendo faltar alguno de los no esenciales, pero no todos”15.

      Por lo demás, se hace necesario, por remisión, el análisis de los casos en que puede resultar operativo tal expediente, y ello conforme a las propias eximentes que pueden resultar incompletamente concretadas16.

    3. Eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica

      Como han venido a señalar nuestra doctrina17 y jurisprudencia18, los criterios operativos que han de regir a efectos de consideración punitiva de la anomalía o alteración psíquica del agente, han de ser los siguientes:

  10. Las patologías mentales −ya sean permanentes ya transitorias− que produzcan como efecto la total abolición de las facultades intelectuales y/o volitivas, tienen efectos eximentes de la responsabilidad criminal19.

  11. Si tales patologías no tienen la entidad suficiente para anular totalmente tales facultades cognitivas y/o volitivas, entonces atenúan la responsabilidad penal por la vía de la eximente incompleta20.

  12. En casos de menor perturbación patológica o anómala sobre la psique del sujeto, podrá ser apreciada la atenuante por analogía21.

    1. Eximente incompleta de alcoholismo o toxicomanía

  13. Embriaguez

    Por lo que respecta a las situaciones de embriaguez alcohólica, nuestra jurisprudencia exige los siguientes requisitos para la aplicación de la atenuante por eximente incompleta22:

    a) Que sea crónica.

    b) Que produzca en el sujeto un cuadro psicótico agudo.

    c) Que tal cuadro psicótico no llegue a anular totalmente los condicionantes psíquicos del agente, ya que si así fuera sería aplicable la eximente23.

    d) En el supuesto de que fuere fortuita, que sea de una acusada intensidad sobre la psique del sujeto.

  14. Toxicomanías

    Conforme a nuestra jurisprudencia, los efectos del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas sobre el agente, para que sean apreciados a modo atenuante por eximente incompleta, han de adecuarse a los siguientes requisitos24:

    a) Que conste probatoriamente su carácter habitual.

    b) Que la comisión del delito se produjera bajo la decisiva influencia de la droga consumida25.

    El primero de los requisitos apuntados, en cuanto exigido por la jurisprudencia para la apreciación de la atenuante de referencia, resulta en nuestra opinión francamente criticable, ya que restringe la aplicación de la atenuante indebidamente, por cuanto la eximente de drogadicción de referencia26 no exige tal habitualidad, de manera que si la ley no exige expresamente la habitualidad para la apreciación de la eximente, no se alcanza a comprender por qué la jurisprudencia va más allá cuando de la atenuante se trata.

    En efecto, si la habitualidad fuera exigible, el legislador debería haberlo así previsto expresamente; pero como no lo ha hecho, no parece oportuno que la jurisprudencia venga a legislar −por cuanto se excede de los límites literales de la interpretación− este nuevo requisito en contra del reo.

    1. Eximente incompleta de alteraciones en la percepción

      En este caso, para la concreción de la atenuante de referencia, lo que define la diferencia entre la eximente completa27 y la incompleta28 es que la distorsión grave de la conciencia de la realidad, producida por la alteración perceptiva congénita29, aparezca algo debilitada30.

    2. Legítima defensa incompleta

      Son requisitos intrínsecos para la apreciación de la legítima defensa31, sin los cuales por tanto no cabe la apreciación de la eximente ni tampoco de la atenuante por eximente incompleta, los dos siguientes32:

  15. La agresión ilegítima33.

  16. La necesidad de defensa34.

    En consecuencia, el alto Tribunal viene apreciando la atenuante cualificada cuando falte alguno de estos requisitos articuladores de la eximente defensiva:

    a) Cuando el defensor haya provocado suficientemente al atacante35.

    b) En los supuestos de exceso intensivo, esto es cuando el medio defensivo empleado por el agente resulte irracional, desproporcionado o inadecuado36.

    No han faltado tampoco algunas resoluciones más generosas −tal vez excesivamente− del alto Tribunal en las que se ha apreciado la legítima denfensa incompleta concurriendo ambos vicios, esto es, una provocación suficiente del defensor unida a su propio exceso intensivo en la defensa sobre el atacante.

    Tan amplia consideración jurisprudencial de la eximente incompleta ha sido objeto de críticas justificadas por la mayoría de la doctrina, proponiendo autores como OCTAVIO DE TOLEDO/HUERTA TOCILDO37 el recurso a otras vías atenuantes −como podrían ser el miedo insuperable incompleto o la atenuante analógica− técnicamente más aceptables.

    1. Estado de necesidad incompleto

    Frente a...

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