Circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad

AutorSusana Mª Lorente Velasco
Páginas383-386

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1. Causas genéricas de atenuación de la responsabilidad

Como ya ocurriera al momento de estudiar algunas de las circunstancias eximentes de responsabilidad penal contempladas en el artículo 20 del texto punitivo, tampoco las atenuantes genéricas recogidas en el artículo 21 presentan, en estos delitos, singularidad alguna. De este modo, y sin distinción con el resto de figuras delictivas contempladas en el Código, la pena podrá atenuarse si se estima que en la conducta del autor del delito concurren alguna de las causas taxativamente contempladas en el referido precepto.

Quizás, sea la atenuante prevista en el artículo 21.3° del CP -que atenúa la pena de quienes obren «por causas o estímulos tan poderoso que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante»- la más interesante en su estudio, en lo que a estos delitos se refiere. Ello es así porque, en ocasiones, las funciones que han de desempeñar los sujetos portadores del bien jurídico pueden provocar cierta reacción de obcecación en el particular que se ve apresado, o que de algún modo está siendo objeto de una represión o sanción aunque ello sea perfectamente conforme a ley. Esto es lo que viene a decir el Tribunal Supremo al analizar la mencionada atenuante, pues en sentencia núm. 1989/2001, de 22 de octubre (RJ 2001, 9068) se puede leer:

Es doctrina de esta Sala sobre la circunstancia atenuante invocada el que el arrebato es una reacción momentánea que los seres humanos experimentan ante estímulos poderosos que producen una honda perturbación del espíritu, que ofusca la inteligencia y determinan a la voluntad a obrar irreflexivamente y es elemento objetivo insoslayable para la apreciación de esta circunstancia el que el estímulo que desencadena la reacción rápida e instantánea (arrebato) debe tener cierta entidad de tal manera que justifique o explique la reacción del acto y merezcan una

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disminución de la imputabilidad con los efectos consiguientes sobre la pena. Se trata, pues, de una atenuante pasional, en la que son decisivos los factores subjetivos típicamente emocionales y que en el arrebato supone la pérdida momentánea del dominio sobre sí mismo.

Por cuando su claridad expositiva, hemos de referirnos a la SAP de Ciudad Real núm. 103/2001, de 14 de junio (JUR 2002, 62902) en la que se extractan los...

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