De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas124-133

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Artículo 21.

Son circunstancias atenuantes:

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1. Las causas expresadas en el Capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

  1. La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del artículo anterior.

  2. La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

  3. La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

  4. La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

  5. La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

  6. Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

Atenuación de la pena

Cuando no concurren todos los elementos necesarios para producir la exención plena, la ley otorga efectos atenuantes. Algunas legislaciones lo limitan al exceso y a la imputabilidad disminuida, como los Códigos alemán y el italiano.

El Derecho español ha clasificado tradicionalmente las circunstancias atenuantes en tres clases: eximentes incompletas (ap. 1º), atenuantes específicas (ap. 3º y 4º) y atenuantes por analogía (ap. 6º).

Las circunstancias atenuantes integran tres grupos: forman el primer grupo las que se fundan en un hecho indivisible que no admite fraccionamiento (anomalía psíquica); forman el segundo las que sin nacer de un hecho indivisible pueden fraccionarse aunque la ley no haya establecido la separación de los requisitos (el miedo insuperable), forman el tercer grupo las circunstancias que tienen elementos separables (estado de necesidad).

La falta de adecuación típica con notable acercamiento a los elementos del injusto ha provocado una todavía inconclusa literatura

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jurídica, por las dificultades que crea la disminución de la exención en término de atenuación de la pena.

Eximente incompleta

La primera atenuante del art. 21 sólo puede ser estimada cuando concurriendo los requisitos necesarios de la respectiva eximente, falten los restantes; la sustancia de la eximente es requisito indispensable tanto para la plena cuanto para la incompleta. Respecto de los requisitos necesarios o esenciales, deben concurrir todos ellos, según reza el texto legal.

En un principio la jurisprudencia consideró que todas las eximentes podrían degradarse en atenuantes apoyándose en una interpretación literal del texto, (TS 2ª, Ss. 29 mar 1876, 29 oct 1879, 25 ene 1880). Más tarde se consolidó la opinión de que la atenuante se da cuando falta uno de los requisitos, siempre que existan los esenciales (TS 2ª, Ss. 24 ene 1934, 11 dic 1943, 28 ene 1946, 18 feb, 22 may y 30 set 1967, 30 ene 1968, 28 oct 1970).

Es atenuante genérica la referida a la embriaguez incompleta y no preordenada para cometer el delito, independientemente de que se trate o no de un ebrio habitual.

Es difícil determinar la cantidad de alcohol necesaria, pero en todo caso dependerá del grado de respuesta de las condiciones físicas de cada sujeto. La ligera excitación no influye sobre la responsabilidad criminal. La atenuante debe ser estimada cuando la ingestión de alcohol haya provocado una cierta perturbación en las facultades mentales del agente. Debe incluirse a la embriaguez patológica cuando no es plena, aunque hay opiniones contrarias. El delirium tremens, la alucinación alcohólica, así como el delirio de celos o celotipia, constituyen alteraciones intelectuales que influyen en la conducta y desembocan en la denominada demencia alcohólica.

La ebriedad plena pero no fortuita, o fortuita pero no plena, operan como eximentes incompletas (TS 2ª, S. 29 set 1987), o tratándose de alcohólico crónico si su facultad volitiva se encuentra alterada (TS 2ª, S. 28 mar 1988).

Se incluyen las intoxicaciones ocasionadas por drogas que, debiendo tener un tratamiento exactamente idéntico al que recibe el alcohólico, sin embargo es el drogadicto un delincuente privilegiado.

El síndrome de abstinencia presente al día siguiente de los hechos, revela que el delito se cometió con una fuerte incidencia por la droga en la

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libre determinación de la voluntad del sujeto, que justifica la eximente incompleta (TS 2ª, Ss. 17 jun 1987, 23 set 1988).

Carece de posibilidad de degradación la fuerza irresistible porque carece de...

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