Interrelación entre las circunstancias del art. 20.3 CP y las entidades nosológicas previstas en nuestros manuales diagnósticos

AutorMiryam Al-Fawal Portal
Cargo del AutorFiscal (NP) de la Audiencia Provincial de Madrid
Páginas199-204

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«Quien no condena el mal lo está alimentando»

Leonardo Davinci

Desde el punto de vista de la Psicopatología Forense, Jurídica y/o Criminal, a lo largo de la Historia se ha hecho difícil interrelacionar cada una de estas Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal con alguna de las entidades nosológicas previstas en el DSM-IV-TR y CIE-10, así como el de dotar de una incardinación y correlación, al menos aproximada, entre cada una de estas circunstancias y alguna/s psicopatologías que por la definición propia de naturaleza y de contenido tanto del arrebato, de la obcecación y del estado pasional, puedan tener una concreta ubicación nosológica.

Sin embargo, sí que se han observado determinadas características, de estas circunstancias modificativas de la responsabilidad Criminal, que tienen, según la descripción jurisprudencial unos valores en lo que a la impulsividad patológica u obsesividad se refieren relevantes y que hemos pro-

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cedido a explicar a través de los gráficos que a continuación se presentarán.

Tiffon-Al-Fawal (2011)389, en una reciente, investigación al respecto, presentada ante el VI Congreso Nacional de Psicología Jurídica y Forense celebrado en Palma de Mallorca (abril 2011) y, publicado posteriormente en Aranzadi390, parten del pronunciamiento más reciente de nuestro TS que viene a clarificar el estado de la cuestión, sentándose que las circunstancias atenuantes previstas en el art. 21. 3 del CP («arrebato, obcecación y estado pasional») dan entrada:

«... a aquellas situaciones emocionales en los que el autor, sin llegar a perder el control de sus actos,se ve sometido a una presión espiritual que le impulsa a actuar...» (STS. 10 de noviembre de 2010391)

En base a dicha afirmación jurisprudencial, queda claro que se trata discernir entre el concepto emoción y el concepto anomalía o alteración que será lo que diferenciará la

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circunstancia prevista en el artículo 21. 3 del Código Penal, del 21. 1 de la misma Ley sustantiva.

Así, dichos autores estudian estas circunstancias desde la interrelación jurídico-psicopatológica teniendo en consideración 3 elementos, cuales son:

· La afectación psico-emocional y cognitiva

· La obsesividad

· La espontaneidad de la conducta

Pasamos a continuación a la explicación gráfica de los mismos:

[VER PDF ADJUNTO]

Figura 1. Tiffon y Al-Fawal (2011)

Según Tiffon y Al-Fawal (2011), los distintos estados emocionales se suceden en el tiempo de manera...

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